Seguro de negocio y cobertura por paralización de actividad por el covid-19
Contrato de seguro. Seguro de negocio. Covid-19. Cláusulas delimitadoras. Cláusulas limitativas
La demandante concertó póliza con la entidad demandada, referida a un local de negocio destinado a pizzería, en el que se contemplaban diversas contingencias a cubrir. Dice la demanda rectora, que también tenía concertado un apartado especial por "paralización de actividad" que ascendida a 200€/días durante un periodo de treinta días sin franquicia.
Por el efecto notorio del COVID-19, la demandante tuvo el negocio paralizado por más de treinta días y por ello, entiende que le corresponde ser indemnizada.
El artículo 3 LCS, requiere que las cláusulas delimitadoras solo precisan de una aceptación genérica sin la necesidad de la observancia de requisitos especiales, las limitativas sin embargo deben cumplir conjuntamente los dos requisitos previstos en el art. 3 LCS; esto es,
a) estar destacadas de un modo especial y
b) ser expresamente aceptadas por escrito, formalidades que es preciso acreditar y que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto y consintió expresamente en dicha limitación de sus derechos.
En trance de determinar si una cláusula participa o no de la naturaleza de "limitativa", la jurisprudencia acude a los conceptos de: " contenido natural del contrato" y " expectativas razonables del asegurado".
Y en este caso, del examen del concreto seguro que vincula a las partes la paralización de la actividad negocial por parte de la legislación estatal COVID-19, está cubierta en el supuesto analizado. Entre las coberturas de daño, figuraba en el condicionado particular el apartado: "Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad", donde se contemplaba una indemnización diaria de 200€ (periodo de indemnización: 30 días) sin franquicia y, por ende, sometida al régimen de aceptación genérica sin la necesidad de la observancia de los requisitos de incorporación que se exigen a las limitativa por no constituir una limitación de los derechos del asegurado. Refuerza el argumento de que nos hallamos ante una cláusula limitativa, el hecho de que, el condicionado general, contiene, referido a "Cobertura de daños", una expresa remisión al condicionado particular donde la indemnización por cese de negocio tiene una limitación temporal de cobertura o " claim made" aceptadas por la jurisprudencia como clausula limitativa. Por tanto, el seguro debe cubrir las pérdidas por paralización del negocio por el coronavirus.