Conductor ebrio: acción de repetición de la aseguradora
De acuerdo con la norma reguladora de la responsabilidad causada con vehículos de motor, si un conductor bajo la influencia contrastada de las bebidas alcohólicas causa daños personales y materiales de cualquier clase, su compañía aseguradora habrá de indemnizar por los daños causados, pero después dicha aseguradora accionará contra ese conductor para recuperar lo pagado a la persona dañada. La norma fija un plazo de un año para que reclame la aseguradora a contar desde que pagó, pero el problema es que esos hechos dan lugar a una causa penal, sin cuya sentencia firme no le es posible saber a la aseguradora si el conductor es o no declarado culpable y, para entonces, el plazo se le puede haber pasado. ¿Qué hacer? Esta contradicción de normas ha dado lugar a decisiones muy contradictorias y soluciones complejas que se analizan en nuestro caso.
Palabras clave: contrato de seguro, conducción de vehículo en estado de embriaguez, derecho de repetición, prescripción de la acción y causa penal.
José Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria n.º 3 de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 145 (febrero 2013)