Contrato de mediación o corretaje. La prueba en segunda instancia

(Comentario a la STS de 10 de noviembre de 2011)

En esta clase de contratos de mediación o corretaje la relación que los conforman viene constituida porque la función del agente radica en la conexión y contacto negocial que procura entre el vendedor y el futuro comprador, con lo que su relación contractual solo se proyecta respecto a la parte que le confirió el encargo, que por ello no exige necesariamente que se dé propio mandato para un acto de riguroso dominio, estando supeditada su eficacia, en cuanto al devengo de honorarios por comisión, a la condición suspensiva de la celebración del contrato pretendido, salvo pacto expreso en contra. Dicho contrato nace a la vida jurídica por la actividad eficiente y acreditada del agente mediador, y, en consecuencia, los derechos de este al cobro de las remuneraciones convenidas los adquiere desde el momento en que se perfecciona la compraventa encargada. Práctica procesal de la prueba en segunda instancia: el artículo 460.2.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar la práctica de pruebas en la segunda instancia, entre otros supuestos, en relación con las pruebas propuestas y admitidas en la primera instancia que, por cualquier causa no imputable al que las hubiese solicitado, no hubiesen podido practicarse, ni siquiera como diligencias finales.

Palabras clave: contrato de mediación o corretaje, derecho procesal civil y práctica de prueba en segunda instancia.

 

Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la
Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid
Secretario Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 149 (junio 2013)

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