Extinción unilateral de contrato de agencia. Indemnización por clientela
Contrato de agencia de telefonía. Extinción unilateral. Indemnización por clientela.
Conceptos remuneratorios que deben tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización por clientela, por extinción unilateral de contrato de agencia.
Cuando se establecen una diversidad de servicios a prestar por el agente no pueden tomarse en consideración para el cálculo de la indemnización por clientela únicamente las comisiones -fijas o porcentuales- propiamente dichas, sino que por "remuneración", en el sentido del artículo 11 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA), debe entenderse la totalidad de las cantidades percibidas por el agente por el desempeño de su actividad (lo que en esas resoluciones denominamos "conjunto retributivo").
Y ello no solo porque el artículo. 28.3 LCA nse refiere a remuneraciones y no únicamente a comisiones, sino porque la relación de colaboración mercantil entre las partes conllevaba la prestación por el agente de una multiplicidad de tareas que la empresa abonaba conforme a un modelo retributivo unitario, que no puede intentar fraccionar en detrimento de los derechos del agente. Si el agente estaba obligado contractualmente a prestar su colaboración en una serie de programas de comercialización (servicio postventa, programa de renovación de tecnología, programa de desarrollo de la actividad comercial y programa de desarrollo de infraestructura) y percibía por ello unas determinadas retribuciones, las mismas forman parte del conjunto retributivo. En particular, confirmamos que las llamadas ayudas o incentivos eran comisiones por servicios post venta.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 11 de julio de 2022, recurso 1858/2019)