La posible exclusión de los servicios jurídicos prestados por abogado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
En el presente trabajo se estudia el marco normativo del contrato de servicios jurídicos y su relación con las normas deontológicas de la abogacía como posible argumentación jurídica para justificar la no consideración de dichos servicios como objeto de un contrato público. Realiza una reflexión jurídica sobre la inadecuada transposición de la Directiva 2014/24/UE al ordenamiento interno mediante la actual Ley de Contratos del Sector Público, siempre en relación con el contrato de servicios jurídicos cuando es prestado por abogado.
Palabras claves: contrato; abogado; transposición; servicios; administrativo.
Pelayo Piedra González
Abogado en Arpa & Consultores
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 227 (diciembre 2019)