El riesgo operacional como factor diferenciador del contrato de concesión de servicios
En la contratación pública el licitador adjudicatario asume, al ejecutar el contrato, un riesgo y ventura. Cuando estamos ante prestaciones de contratos en las que existe una transferencia del riesgo estamos en un contrato de concesión de servicios, de forma que aquel soporta tanto el riesgo como la ventura derivada de la evolución y éxito del mismo. Es necesario diferenciar este tipo de otros, como el servicio o la concesión demanial, así como aplicar la normativa sobre la concesión que regula la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión junto a la jurisprudencia europea.
Palabras claves: concesión; riesgo; contrato; equilibrio.
José Enrique Candela Talavero
Doctor en Derecho
Secretario de Administración local (España)
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 285 (octubre 2024)