Consejo de Ministros: Ley de Cajas de Ahorro, planes de apoyo al comercio interior y al comercio minorista y regulación del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica
El Consejo de Ministros acaba de aprobar, entre otras cuestiones, las siguientes:
APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE CAJAS Y FUNDACIONES BANCARIAS
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias, tras superar el trámite del Consejo de Estado. La norma da cumplimiento a los compromisos recogidos en el Memorándum de Entendimiento (MoU) acordado con la Unión Europea como parte del programa de asistencia para la recapitalización del sector financiero. Este acuerdo implica la aprobación de un nuevo marco jurídico para clarificar el papel de las cajas de ahorros como accionistas de bancos, el reforzamiento de las normas de buen gobierno corporativo y los requisitos de incompatibilidad tanto en las cajas como en los bancos controlados por ellas.
Respecto de las cajas de ahorros, el Proyecto de Ley supone una vuelta a los límites originales de estas instituciones en lo referido a su actividad financiera. Esta se centrará en el negocio minorista y en su ámbito territorial de actuación. Los límites son los siguientes:
- Material. Vinculación explícita de la actividad financiera de las cajas con los clientes minoristas y las pequeñas y medianas empresas. Las cajas no podrán dedicarse a actividades financieras complejas.
- Territorial. El ámbito de actuación de las cajas de ahorros no podrá exceder el de una Comunidad Autónoma. No obstante, podrá sobrepasar este límite siempre que actúe sobre un máximo total de diez provincias limítrofes entre sí.
- Volumen. Las cajas de ahorros no podrán tener un activo superior a los diez mil millones de euros o una cuota de depósitos por encima del 35 por 100 de los de la comunidad autónoma en la que operen. Si se exceden estos límites de tamaño (naturaleza sistémica), las cajas han de traspasar su actividad financiera a un banco, que será participado por una fundación bancaria.
Se introduce, además, una nueva regulación de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros que afecta a la asamblea general, la comisión de control y el consejo de administración. Se mantiene la comisión de control porque las cajas carecen de accionistas y es preciso, por tanto, regular un mecanismo electoral para constituir la asamblea general. La comisión de control velará por el buen funcionamiento de ese procedimiento electoral y por la obra social de la caja, entre otras funciones relativas al funcionamiento del consejo de administración. Se ha suprimido la figura del director general.
Sistema electoral
Se establece un sistema electoral en virtud del cual se pretenden conseguir dos objetivos fundamentales: evitar el control político de las cajas y atribuir dicho control a los principales interesados, los impositores. En concreto:
- La asamblea general incluirá la representación de los depositantes, la voluntad fundacional de la caja y los destinatarios de la obra social.
- El número de consejeros generales estará comprendido entre 30 y 150. El mandato será de entre cuatro y seis años.
- Se atribuye una representatividad a los impositores de entre el 50 por 100 y el 60 por 100 de los consejeros generales. Las Administraciones Públicas en ningún caso podrán designar más del 25% de los consejeros generales.
- Habrá un turno de grandes impositores, de no menos del 50 por 100, para garantizar que queden adecuadamente representados en la asamblea general. El resto de consejeros generales correspondientes a este turno se elegirá por el sistema de compromisarios, designados por sorteo de entre el resto de impositores. La renovación de los consejeros generales representantes de impositores se hará por mitades.
Órganos de gobierno
La norma incrementa, por otra parte, la profesionalización de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros en los siguientes aspectos:
- Medidas para lograr que los miembros de los órganos de gobierno de las cajas desempeñen sus funciones en exclusivo interés de las mismas y de acuerdo con criterios de eficiencia y buena gestión financiera. Se refuerza la incompatibilidad del ejercicio del cargo de miembro de los órganos de gobierno con el de todo cargo político electo y con cualquier cargo ejecutivo en partidos políticos, organizaciones empresariales y sindicales así como con altos cargos de las administraciones públicas.
- Ya no se exige que el consejo de administración refleje las proporciones de cuotas representativas existentes en la asamblea general. Por el contrario, se requiere que, al menos, la mitad de los miembros del consejo sean independientes, y no podrán tener tal consideración los que sean consejeros generales.
- Exige que todos los miembros del consejo de administración cuenten con los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno exigidos por la legislación para los miembros de los consejos de los bancos.
- Se requiere, además, proporcionalidad en función de la dimensión económica de cada caja para fijar el número total de miembros de la Asamblea y del consejo de administración.
- Se exige que más de la mitad de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control sean vocales independientes. También deberá tener esta condición el presidente de la comisión de control.
- Se limita, en línea con lo previsto en la Orden de Gobierno Corporativo, el mandato de los vocales independientes del consejo de administración a doce años.
Fundaciones bancarias
En cuanto a las fundaciones bancarias, el Proyecto de Ley define su régimen jurídico. Herederas de las fundaciones de carácter especial previstas en el Real Decreto Ley de 9 de julio de 2010, de Órganos de Gobierno y Otros Aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorros, son aquellas fundaciones que tienen una participación superior al 10 por 100 en una entidad de crédito. El MoU aprobado por España exigía que se fuera produciendo una desinversión paulatina de las antiguas cajas de ahorros en las entidades bancarias hasta que su participación alcanzase niveles de no control. Para impulsar este objetivo, el Proyecto de Ley prevé dos medidas que operan de manera consecutiva:
- Obliga a que las cajas que actualmente desarrollan sus actuaciones en régimen de ejercicio indirecto, así como las cajas que tengan un volumen superior a los límites previstos en la norma (es decir, cuando mantengan una participación en una entidad de crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos, un 10 por 100 del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que le permita nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración), se transformen en fundaciones bancarias.
- Una vez transformadas en fundaciones bancarias, se ha diseñado un régimen jurídico para estas nuevas entidades que refuerza la supervisión financiera en función del grado de control efectivo que ejerzan en la entidad bancaria participada.
El Proyecto de Ley distingue:
- Obligaciones generales para todas las fundaciones bancarias: aquellas que tienen una participación en la entidad de crédito de, al menos, un 10 por 100, con independencia de que fueran, o no cajas anteriormente. No obstante, esta obligación de transformación solo se impone a las actuales fundaciones ordinarias que con posterioridad, a la entrada en vigor de la Ley, aumenten su participación en la entidad de crédito por encima del 10 por 100.
- Obligaciones para las fundaciones bancarias con una participación en la entidad de crédito de, al menos, un 30 por 100.
- Obligaciones para las fundaciones bancarias con una participación en la entidad de crédito de, al menos, un 50 por 100 o con participación de control.
Gobierno corporativo
Todas las fundaciones bancarias, sin excepción, están sometidas a rigurosos requisitos de gobierno corporativo. En particular, se impide que los miembros del patronato de las fundaciones bancarias lo sean a su vez del consejo de administración de la entidad de crédito. Además, estarán sujetas a un régimen de control que será llevado a cabo por el Banco de España en el marco de sus funciones de supervisión financiera y por el protectorado en materia de gobierno corporativo. El protectorado corresponderá al Ministerio de Economía y Competitividad cuando la fundación bancaria tenga un ámbito de actuación principal superior al de la comunidad autónoma.
Además, las fundaciones bancarias con una participación superior al 30 por 100 en una entidad de crédito deben presentar al Banco de España para su aprobación un protocolo de gestión de su participación en el banco. Este regulará los criterios de gestión de la participación de la fundación en el banco, las relaciones entre ambos y las normas sobre operaciones vinculadas y conflictos de intereses. El protocolo de gestión se presentará al Banco de España en el plazo de dos meses desde la constitución de la fundación bancaria. El Banco de España revisará, al menos anualmente, el contenido del protocolo de gestión.
Adicionalmente, las fundaciones bancarias con una participación superior al 30 por 100 estarán obligadas a presentar un plan financiero que, en el caso de las entidades con una participación superior al 50 por 100 o de control, incluirá un plan de diversificación de inversiones y gestión de riesgos que evite la concentración en activos emitidos por una misma entidad y establezca la dotación de un fondo de reserva. El plan financiero se presentará al Banco de España en el plazo de dos meses desde la constitución de la fundación bancaria. Contendrá, al menos, los siguientes extremos: estimaciones razonables de necesidades de recursos propios de la entidad participada en distintos escenarios macroeconómicos, estrategia de la fundación para obtener esos recursos y los criterios básicos de la estrategia de inversión en entidades de crédito.
Fondo de reserva y ampliación de capital
El fondo de reserva se destinará a las posibles necesidades de recursos propios de la entidad de crédito participada que no puedan ser cubiertas con otros recursos y que, a juicio del Banco de España, pudieran poner en peligro el cumplimiento de sus obligaciones en materia de solvencia. A tal fin, el plan financiero contendrá un calendario de dotaciones mínimas al fondo de reserva hasta alcanzar el volumen objetivo que, con la finalidad de garantizar la gestión sana y prudente de la entidad participada, determine el Banco de España. Este nivel se fijará en función de las necesidades de recursos propios, el valor de los activos ponderados por riesgo, de si las acciones de la entidad están admitidas a negociación y del nivel de concentración en el sector financiero de las inversiones de la fundación. Se prevé expresamente que se hará uso del fondo de reserva cuando se haya producido una disminución significativa de los recursos propios de la entidad participada que, a juicio del Banco de España, pudiera poner en peligro el cumplimiento de la normativa de solvencia.
Las fundaciones bancarias que tengan una participación igual o superior al 50 por 100 o bien un porcentaje de control de una entidad de crédito, que acudan a una ampliación de capital de dicha entidad de crédito participada, no podrán ejercer los derechos políticos correspondientes al incremento de su participación. Solo podrán aprobar reparto de dividendos con un quórum y mayoría reforzados (presencia del 50 por 100 del capital en primera convocatoria y del 25 por 100 en segunda convocatoria, más aprobación de dos tercios del capital presente en la Junta).
En conjunto, la regulación relativa a las cajas de ahorros y fundaciones bancarias ha de respetar la competencia de las comunidades autónomas, correspondiendo al Estado dictar la legislación básica. No se altera al respecto el régimen de distribución de competencias establecido. En el caso de las fundaciones bancarias, así como en el de las ordinarias, la tutela estatal o autonómica dependerá de si su actividad principal se desarrolla en una sola Comunidad Autónoma. En este caso el protectorado se ejercerá por la Comunidad. Si se desarrolla en más de una Comunidad, el protectorado corresponderá al Estado, a través del Ministerio de Economía y Competitividad.
APROBADO EL PLAN INTEGRAL DE APOYO AL COMERCIO MINORISTA 2013
El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista 2013, que incluye treinta medidas para impulsar la competitividad del comercio con especial incidencia en el pequeño comercio. El Consejo ha aprobado también la modificación del Real Decreto de 2009 que regulaba el Fondo de Ayuda al Comercio Interior con el fin de poner a disposición de los comerciantes casi treinta millones de euros en préstamos de forma ágil y acorde con sus necesidades actuales, para apoyar sus inversiones y dotarles de liquidez de gastos corrientes.
El Plan está organizado en diez ejes de actuación orientados a los siguientes apartados: la innovación y competitividad del pequeño comercio; el fomento de los centros comerciales abiertos y mercados municipales; el apoyo financiero a las empresas; la promoción comercial y la reactivación de la demanda; el impulso del relevo generacional y los emprendedores; el aprovechamiento de las sinergias entre comercio y turismo; la mejora de la seguridad comercial; la adopción de medidas legislativas de impulso a la actividad comercial y de eliminación de trabas al inicio de la actividad; el apoyo a la internacionalización del comercio español y la mejora de la formación y la creación de empleo en el sector comercial.
Impulsar la financiación
El Plan incorpora importantes novedades en el ámbito del apoyo financiero. Incluye la modificación del Real Decreto del 30 de noviembre de 2009, del Fondo de Ayuda al Comercio Interior (FACI), dotado con un presupuesto de 28.680.000 euros en modalidad de préstamo.
Se reduce el valor mínimo requerido para la financiación de proyectos de este Fondo, desde 150.000 a 30.000 euros, y se permite destinar hasta el 50 por 100 del importe solicitado a gastos corrientes, entre otras novedades. La financiación podrá alcanzar hasta el 80 por 100 de la inversión, con un importe máximo de 640.000 euros por proyecto.
Cabe destacar el amplio alcance de las Líneas ICO en el sector comercial. En 2012 se realizaron 26.541 operaciones por el sector comercio minorista en todas las líneas de crédito del ICO, con una inversión inducida total de 2.293 millones de euros, que supuso la concesión de créditos por un importe de 1.189 millones de euros. En 2013, con datos actualizados a 31 de mayo, se han realizado 8.153 operaciones, con una inversión total de 385 millones de euros y 299 millones de euros de importe del crédito.
Innovación y nuevas tecnologías
La innovación y la apertura del canal on-line se desarrollarán a través de diversas líneas de actuación contenidas en el Plan, en particular a través del programa "Vendes en Internet", que ya dispone de un portal de información: www.vendeseninternet.es. A través de esta plataforma se han desarrollado ya un centenar de talleres donde han participado tres mil empresas.
También se pondrá en marcha un programa de ayudas, dotado con un presupuesto de 10,5 millones de euros, para asesoramiento e implantación de soluciones de comercio electrónico, seleccionando, mediante convocatoria pública, a Pymes beneficiarias de las ayudas para financiar asesoramiento personalizado en comercio electrónico e implantación de soluciones de comercio electrónico. Está previsto que RED.es lance la convocatoria en las próximas semanas.
Promoción comercial y turismo de compras
El Plan apoyará al comercio minorista en el desarrollo de campañas de promoción, en particular del uso de los medios de pago electrónicos. El Gobierno trabaja con los sistemas de medios de pago y los comerciantes en la realización de una campaña para difundir el uso del pago con tarjeta en el comercio, en particular en operaciones de bajo importe.
Entre las nuevas medidas dirigidas a facilitar el inicio de la actividad se incorpora la agilización de los trámites a través de la plataforma 'Emprende en 3', donde los comerciantes podrán cumplimentar los trámites al inicio de la actividad.
Las acciones recogidas en el capítulo comercio-turismo van dirigidas a potenciar la información on-line del comercio español, incrementar su visibilidad en eventos internacionales singulares, impulsar rutas turístico comerciales y desarrollar el proyecto Destinos Turísticos Inteligentes que, en colaboración con los Ayuntamientos, está ya en marcha para incorporar tecnología de vanguardia en los destinos turísticos e informar a los millones de turistas que visitan España cada año de toda la oferta comercial de dichos destinos.
Asimismo, se destinarán 1,5 millones de euros en ayudas para el acondicionamiento y promoción de los mercados y los ejes comerciales localizados en zonas de gran afluencia turística mediante un programa específico para la mejora de la competitividad de los equipamientos comerciales.
Comercio seguro
El Plan atiende también a la reclamación generalizada del sector de mejorar la seguridad económica, de lucha contra la venta ilegal y de productos falsificados, mediante el 'Plan de Comercio Seguro' en colaboración con la Dirección General de la Policía, que trabaja ya en el contacto permanente de las comisarías de todo el territorio nacional con los comerciantes para responder de la mejor manera posible a su problemática en este ámbito.
Ello se complementa con las medidas promovidas por el Ministerio de Justicia, que están recogidas en el Proyecto de reforma del Código Penal, ampliamente demandadas por el sector, entre las que destacan el endurecimiento de las penas en los delitos contra la propiedad del comerciante, por las que se suprime la falta de hurto para tipificarla como delito, y se regula el supuesto agravado aplicable de delincuencia profesional y organizada.
Formación, empleo e internacionalización
La generación de empleo y la formación en el sector comercial y, singularmente, de los colectivos con dificultades de inserción laboral son unos de los objetivos del Plan. En este sentido, la formación específica en distribución comercial a través del Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO) se integra también en esta línea y se ofrece on-line, por primera vez, para que se pueda seguir desde todo el territorio nacional.
Las ayudas concedidas en 2012 por parte del Servicio Público de Empleo Estatal a la formación de los profesionales del sector del comercio en búsqueda activa de empleo ascendieron a dieciséis millones de euros.
En el marco de la internacionalización, el objeto del Plan es promover la apertura de establecimientos comerciales en el exterior (tiendas, franquicias y plataformas on-line) mediante el Programa ICEX Next, el programa Pyme Invierte y el apoyo a las principales Ferias comerciales vinculadas a sectores claves en el comercio (alimentación, textil y moda, diseño y decoración, entre otros).
Situación del comercio minorista
La coyuntura del comercio minorista, que acumula 34 meses consecutivos de caídas en las ventas, su carácter estratégico para la generación de empleo, la vertebración de la actividad económica de las ciudades, el turismo y el emprendimiento, así como las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías han impulsado la elaboración del Plan.
El comercio supone el 12,1 por 100 del PIB total de la economía española y en particular, el comercio minorista constituye por sí mismo el 5,3 por 100 del total. Las 485.987 empresas de comercio minorista equivalen al 15,2 por 100 del total de empresas existentes en España. En materia de empleo, la importancia del comercio minorista es igualmente muy destacable. Las 1.826.081 personas ocupadas en el comercio minorista representan el 11 por 100 del total de ocupados en la economía.
Al mismo tiempo, existen algunos datos sobre los que el Gobierno trabaja para cambiar la tendencia. En el mes de mayo los afiliados a la Seguridad Social del comercio minorista experimentaron una subida de 10.199 afiliados. Asimismo, el comercio electrónico batió un nuevo récord de facturación en el año 2012, cuando sumó 10.455 millones de euros, lo que supone un 13,6 por 100 más que la cifra registrada el año anterior, de acuerdo con los datos de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT). En 2012 se efectuaron 151,6 millones de compras, lo que supuso un crecimiento del 15,7 por 100 en el número de transacciones con respecto al año anterior.
Las medidas incluidas en el Plan y las acciones que las desarrollan se están poniendo en marcha bajo la dirección del Ministerio de Economía y Competitividad y en colaboración con los Ministerios de Empleo y Seguridad Social; Industria, Energía y Turismo; Interior; Justicia; Hacienda y Administraciones Públicas y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Para la elaboración y ejecución del Plan se trabaja también con Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y Cámaras de Comercio, Mercasa y las principales organizaciones empresariales del sector. Cabe destacar, en este sentido, que el Plan ya fue objeto de aprobación por parte de las Comunidades Autónomas en reunión de la Conferencia Sectorial del pasado mes de marzo.
REGULADO EL COMITÉ TÉCNICO ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ELECTRÓNICA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, que ostentará la dirección, coordinación, impulso y competencias para desarrollar el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS), con el fin de lograr la interconexión informática de los juzgados de toda España.
El Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica se enmarca, dentro del apartado relativo a Justicia, en el más ambicioso Plan de Reforma de las Administraciones Públicas que está previsto que se presente a finales de mes.
La regulación del Comité estaba ya prevista en la Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, de 2011. Dicha Ley fijaba su puesta en marcha mediante Real Decreto tras recibir los informes correspondientes del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, la Agencia Española de Protección de Datos y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia.
Estará presidido por el secretario de Estado de Justicia y un vocal, del órgano de gobierno de los jueces en turno rotatorio por periodos bianuales. Formarán parte de él representantes del Ministerio de Justicia, la Fiscalía, el CGPJ y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.
FUENTE: MONCLOA