Presentados en Consejo de Ministros informes sobre anteproyectos de ley relativos a cooperativas agrarias y el mercado alimentario

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En el Consejo de Ministros celebrado hoy, día 19 de octubre de 2012, se han presentado, entre otras cuestiones, dos informes relativos a sendos Anteproyectos de Ley, de Fomento de la Integración Cooperativa y de otras Entidades Asociativas de carácter agroalimentario, por una parte, y de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, por otra, cuyo contenido detallamos a continuación.

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre el Anteproyecto de Ley de Fomento de la Integración Cooperativa y de otras Entidades Asociativas de carácter agroalimentario con el objetivo de lograr que las cooperativas españolas crezcan en dimensión y capacidad y sean más competitivas.

El impulso y fomento de la integración cooperativa constituye un eje prioritario de actuación del Departamento para favorecer su competitividad, redimensionamiento, modernización e internacionalización y, de esta manera, corregir los problemas del sector cooperativo español, que se caracteriza por su atomización y en donde en la actualidad ninguna cooperativa española está entre las veinticinco más grandes de la Unión Europea.

Por otra parte, la cadena agroalimentaria española presenta una asimetría que debe ser corregida mediante la puesta en marcha de, entre otras actuaciones, políticas e instrumentos legislativos que mejoren la estructura comercializadora.

El texto legal tiene como objetivo mejorar la estructuración de la oferta y fomentar la fusión e integración de productores y entidades para la constitución o ampliación de entidades asociativas de carácter agroalimentario de ámbito supraautonómico, con el fin de que adquieran suficiente capacidad y dimensión para desarrollar su estructura empresarial y contribuir al incremento de su eficiencia y rentabilidad.

Fines

Los fines que persigue la iniciativa son:

  • Fomentar la integración de los productores en sociedades cooperativas agroalimentarias, en organizaciones de productores, en sociedades agrarias de transformación u otras entidades en el ámbito agroalimentario.
  • Favorecer la agrupación de los primeros eslabones que conforman la cadena alimentaria, mediante la integración de las entidades asociativas, o su ampliación con el objeto de favorecer su redimensionamiento, mejorar su competitividad y contribuir a la puesta en valor de sus producciones.
  • Definir las condiciones y requisitos mínimos que habrán de reunir, de forma prioritaria, dichas entidades asociativas, para resultar beneficiadas.
  • Mejorar la capacitación y formación de los responsables de la gestión de dichas entidades
  • Contribuir a la mejora de la renta de los productores agrarios integrados en las entidades asociativas.

Instrumentos

Para lograr estos fines y objetivos, el Anteproyecto de Ley presenta los siguientes instrumentos:

  • La creación de la figura "Entidad Asociativa Prioritaria" de ámbito supraautonómico con suficiente capacidad y dimensión, para mejorar su estrategia empresarial y contribuir al incremento de la eficiencia y rentabilidad de dichas entidades.
  • La articulación de un Plan Nacional de Integración Cooperativa, con objeto de coordinar las políticas de fomento asociativo del Ministerio con las Comunidades Autónomas, en colaboración con el sector, con el fin de aunar esfuerzos y eliminar las medidas que puedan conducir a la dispersión de la oferta.
  • Las modificaciones en la Ley de Cooperativas, de 1999, y en la Ley sobre régimen fiscal de las Cooperativas, de 1990, dirigidas a contribuir y facilitar el desarrollo del sector cooperativo en España, mediante la ampliación de sus fines y actividades, lo que supone una revisión de su regulación básica, tanto de índole sustantivo como fiscal.

Generación de empleos

Estos cambios harán posible un mejor desarrollo de sus posibilidades de generación de empleo, para lo cual la normativa legal debe ofrecerles la posibilidad de hacerse cargo de actuaciones y servicios que repercutan en beneficio del territorio rural y de su población, a la vez que les permita ampliar su desarrollo empresarial a efectos de alcanzar una mayor dimensión.

En definitiva, con el actual Anteproyecto de Ley se impulsa un modelo cooperativo empresarial, profesionalizado, generador de valor y con dimensión relevante, contribuyendo así a la sostenibilidad del sector agroalimentario español.

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE MEDIDAS PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA CADENA ALIMENTARIA

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre el Anteproyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, cuyo objetivo es aumentar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor. Todo ello en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio del sector y los consumidores.

Para el cumplimiento de ese objetivo el Anteproyecto se basa en un modelo mixto de regulación y autorregulación de las relaciones comerciales entre los agentes de la cadena alimentaria. En la primera parte, la regulación, se contemplan dos elementos fundamentales: los contratos alimentarios y las prácticas comerciales, que son de obligado cumplimiento para las relaciones comerciales de todos los operadores, desde la producción hasta la distribución.

Contratos alimentarios

En relación con los contratos alimentarios que se suscriban entre los operadores de la cadena alimentaria, y para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en las relaciones comerciales, la novedad más significativa es el establecimiento de la obligación de formalizarlos por escrito en determinadas casos, dependiendo del importe y de la situación de desequilibrio.

Asimismo, se establece la obligación de incorporar expresamente en estos contratos escritos los elementos esenciales de los mismos (identificación de las partes, objeto, condiciones del pago, entrega de productos, derechos y obligaciones, duración y causas y efectos de la extinción) pactados libremente por las partes. Además, se exige que cualquier modificación de las condiciones contractuales se realice por mutuo acuerdo o conforme a lo expresamente pactado en el contrato sin que pueda tener efecto retroactivo.

El contrato deberá regular también la información que las partes deban suministrarse para evitar el uso indebido de información comercialmente sensible.

Por último, se regulan, asimismo, las subastas electrónicas y la obligación de conservación de documentos que los operadores deben mantener durante un período de dos años a efectos de los controles que resulten pertinentes.

Con la regulación de los contratos alimentarios también se pretende conseguir una mayor transparencia en las relaciones comerciales del ámbito de la cadena alimentaria.

Prácticas comerciales

El Anteproyecto de Ley regula los pagos comerciales, prohibiendo su exigencia cuando no estén pactados e incluidos expresamente en el contrato escrito, así como las contraprestaciones a las que dichos pagos estén asociados, lo que se extiende también a las actividades de promoción.

En relación con la información comercial sensible, no se podrá exigir a otro operador información sobre sus productos más allá de la que resulte justificada en el contexto de su relación comercial. Además, la información obtenida sólo podrá destinarse a los fines para los que fue facilitada, respetándose la confidencialidad de la información.

Finalmente, se incluye un precepto sobre gestión de marcas que prohíbe el aprovechamiento de la iniciativa empresarial ajena mediante la utilización de envases y presentaciones de marcas o nombres comerciales de otro operador. Además, se establece que la gestión de marcas deberá realizarse con arreglo a criterios de transparencia, equidad y no discriminación evitando prácticas que alteren la libre y leal competencia entre marcas.

Autorregulación. Código de buenas prácticas

La autorregulación de las relaciones comerciales se centra en el establecimiento de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria, que impulsarían el Ministerio y las organizaciones y asociaciones representativas de la producción, la transformación, la industria, cuya adhesión es voluntaria por parte de los operadores de la cadena. A estos efectos, se ha previsto crear un Registro Estatal como instrumento público que agruparía a todos aquellos operadores de la cadena alimentaria que se adscriban al Código citado anteriormente.

No obstante, el Anteproyecto de Ley prevé la posibilidad de que existan otros códigos de buenas prácticas mercantiles, impulsados por otras administraciones públicas o por los propios operadores de la cadena, que deberán respetar lo dispuesto en el Anteproyecto de Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El Ministerio será el encargado de autorizar su inscripción en el Registro Estatal creado.

Observatorio de la cadena alimentaria

En cuanto al sistema de control, se crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria y se establece un control administrativo. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tendrá potestad sancionadora.

El Observatorio de la Cadena Alimentaria, como órgano colegiado adscrito al Ministerio, es el nuevo órgano que sustituye al Observatorio de precios de los alimentos para asumir nuevas funciones relacionadas con el funcionamiento de la cadena alimentaria y continuar ejerciendo las relacionadas con los precios de los alimentos.

Con carácter general, sus funciones serán el seguimiento, asesoramiento, consulta, información y estudio del funcionamiento de la cadena alimentaria y de los precios de los alimentos. Asimismo, informará la propuesta del Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria regulado en esta Ley, facilitará su conocimiento entre los operadores de la cadena, promoverá su adhesión y conocerá los resultados de la aplicación del mismo para, en su caso, proponer las medidas de mejora o actualización que sean necesarias.

Por último, se regulan los laboratorios alimentarios para el control oficial y se establecen las tasas que podrán cobrar por la prestación de sus servicios los Laboratorios alimentarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Fuente: Moncloa