El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley de Cámaras de Comercio
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que permitirá la continuidad del sistema cameral en España y convertirá al Consejo Superior de Cámaras en la Cámara de Comercio de España. La norma pretende reforzar el papel de la Cámaras como instrumentos para la internacionalización de las empresas españolas en colaboración con la Administración del Estado y las comunidades autónomas.
La Cámara de Comercio de España será una herramienta fundamental para abrir puertas a las Pymes en los mercados internacionales. Con esta nueva norma se mejorará sensiblemente el funcionamiento y la coordinación de la presencia institucional comercial de España en el exterior.
El Gobierno promueve con esta Ley un nuevo marco regulador, que constituye un mínimo común denominador para todas las cámaras españolas en aras de la seguridad jurídica. Así lo han venido demandando las propias Cámaras, las Comunidades Autónomas -las que tutelan las Cámaras de su territorio- y las organizaciones empresariales tras la supresión desde 2010 del recurso cameral permanente sin la creación en paralelo de un nuevo marco legal orientado a la prestación de servicios.
Planes Camerales
Las Cámaras desarrollarán el Plan Cameral de Internacionalización, que sustituye al plan anterior y se aprobara anualmente por el Ministerio de Economía y Competitividad, y un nuevo Plan Cameral de Competitividad, que incluirá el conjunto de las funciones públicas que deben desarrollar estos organismos para apoyar a las empresas españolas, especialmente a las Pymes.
Entre las novedades destaca la implantación de la formación profesional dual, fundamental para la generación de empleo, siguiendo un modelo similar al de las Cámaras alemanas. Así, las Cámaras participarán con las Administraciones competentes en la organización de la formación en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de la formación profesional, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación.
Financiación y transparencia
El texto legal establece que la financiación de las Cámaras se basará en los ingresos que se generen por los servicios que presten y por las aportaciones voluntarias de empresas y no contempla la recuperación del recurso cameral permanente. La Ley permite a las Cámaras incentivar las contribuciones voluntarias.
Deberán hacer públicas las retribuciones de los altos cargos y deberán depositar sus cuentas anuales en los Registros Mercantiles de sus localidades correspondientes. Se establece la obligación de que las Cámaras de Comercio elaboren un Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el ejercicio de las funciones público-administrativas.
En el Proyecto se diferencia con mayor claridad las actividades de carácter privado que las Cámaras podrán llevar a cabo en régimen de libre competencia de las funciones público-administrativas. Se establece la exigencia de contabilidades separadas en relación con las actividades públicas y privadas para diferenciar claramente entre ellas sin perjuicio del principio de unicidad de sus cuentas anuales. Las actividades del ámbito privado no podrán recibir en ningún caso recursos públicos que supongan una competencia desleal con entidades privadas.
Distribución territorial
Se elimina la obligación de que haya una Cámara por provincia. Las Comunidades Autónomas podrán adecuar la demarcación territorial de sus cámaras territoriales a su realidad empresarial y se fija un sistema de adscripción universal de todas las empresas en las cámaras, aunque no conlleva obligación económica ni de ningún otro tipo. Esta adscripción responde a la necesidad de que las Cámaras representen los intereses generales del comercio y no los de un determinado sector, asociación o colectivo de empresas y permitirá que todas las empresas tengan acceso en condiciones de igualdad de oportunidades y de calidad y proximidad a los servicios de las Cámaras.
Se establece que serán los representantes de las Cámaras de Comercio, uno por Comunidad Autónoma y las Ciudades Autónomas, los que estén representados en el pleno. En la Cámara de España, tanto en el Pleno como en el Comité Ejecutivo, estarán representados asimismo las organizaciones empresariales, las empresas y los autónomos. Tras el proceso de audiencia pública, se da mayor representatividad a las organizaciones de autónomos, que aumentan su participación en el pleno y se incorporan al Comité Ejecutivo. En España hay más de tres millones de autónomos, de los cuales 1,9 millones son empresarios autónomos personas físicas.
Fuente: Moncloa