Consejo de Ministros del 4 de julio: asuntos destacados

Consejo de Ministros del 4 de julio: asuntos destacados

De entre los asuntos que han salido hoy del Consejo de Ministros, reseñamos los siguientes:

Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio).

Mejora de la protección a las víctimas de agresiones y agilización de la comunicación entre las Administraciones públicas con acceso al sistema de registros.

Informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil.

Remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se regulan las Entidades de Capital-Riesgo y las Entidades de Inversión Colectiva de tipo cerrado, y por el que se modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

Nuevas actuaciones para el impulso tanto del comercio interior como del comercio exterior.

MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA (Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley con medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

El pasado 6 de junio el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que contempla un paquete de medidas respetuosas con el objetivo de saneamiento fiscal, que impulsen el crecimiento y la competitividad presente y futura de la economía y la financiación empresarial.

A través del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia aprobado y publicado en el BOE del sábado 5 de julio, se adoptan las medidas legislativas de carácter urgente necesarias para la ejecución del Plan citado, además de otras medidas también de carácter urgente. Todas ellas están dirigidas a aumentar la competitividad y fomentar el funcionamiento eficiente de los mercados y mejorar la financiación, así como a mejorar la empleabilidad.

El Real Decreto Ley, en el que se recogen medidas correspondientes a los Ministerios de Justicia, Defensa, Hacienda y Administraciones Públicas, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Empleo y Seguridad Social, Industria, Energía y Turismo, y Economía y Competitividad, consta de tres ejes fundamentales, además de avanzar algunas medidas de la reforma fiscal:

1. Fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados. En él se encuadran las medidas en el ámbito de la liberalización comercial, así como las destinadas aumentar eficiencia y competitividad de las infraestructuras portuarias y aeroportuarias. También se enmarcan las reformas en el ámbito de los sectores energéticos, en el que se reforma el mercado del gas natural, para garantizar la sostenibilidad económica y financiera del sistema gasista y configurar un nuevo marco retributivo. Igualmente, se adoptan medidas en diversas sectores para adaptar su regulación a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, en concreto, en los sectores comercial y cinematográfico, y en el de las empresas de trabajo temporal.

2. Mejorar el acceso a la financiación: Por un lado, se progresa en la liberalización de necesidades financieras del sector público, a través de medidas como la reforma de las condiciones financieras del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores que permitirá mejorar la liquidez y la situación financiera de las Entidades Locales; por otro lado, se disponen medidas para impulsar la financiación de las empresas, como la puesta en marcha de un nuevo programa de garantías del Instituto de Crédito Oficial, para mejorar el acceso a la financiación de pymes españolas y su internacionalización.

3. Fomentar la empleabilidad y la ocupación. Dirigido a mejorar la empleabilidad y la ocupación, en especial de los jóvenes, en él se enmarcan la puesta en marcha del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y las modificaciones para sentar las bases legales para la implementación de la Estrategia de Activación para el Empleo.

Además, el Real Decreto Ley adelanta algunas medidas de la reforma fiscal. En concreto, se avanza una primera rebaja fiscal a los autónomos; se establecen exenciones a ganancias patrimoniales consecuencia de la dación en pago o de la ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual, y se garantiza una tributación armonizada de los depósitos en entidades de crédito en todo el territorio nacional.

MODIFICADO EL SISTEMA DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS PARA MEJORAR LA PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS

  • Se verán especialmente favorecidos los colectivos más vulnerables como menores, mujeres o víctimas del terrorismo.
  • Las medidas cautelares podrán aplicarse sin esperar a que el imputado sea notificado. Se comunicarán telemáticamente a Tráfico los datos relativos a penas, medidas de seguridad y cautelares en la conducción.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la regulación del Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia con el objeto de mejorar la protección a las víctimas de agresiones y agilizar la comunicación entre las administraciones públicas con acceso al sistema de registros.

El Real Decreto reforma y actualiza, especialmente, cuatro aspectos:

  • Las medidas cautelares de protección que se adopten por un tribunal en el curso de un proceso judicial se grabarán de forma inmediata en el Registro Central de Medidas Cautelares sin necesidad de esperar, como ocurría ahora, a que le sean notificadas al imputado. El objetivo de la reforma es garantizar la protección de todas las víctimas desde el mismo momento en que se dicte la medida. Entre los colectivos más vulnerables que se verán especialmente beneficiados por esta modificación figuran los menores, las mujeres víctimas de agresión o las víctimas del terrorismo. Se evitan así situaciones de riesgo para la víctima, que la práctica diaria demuestra frecuentes, cuando la notificación al imputado no es posible por encontrarse en paradero desconocido o se demora hasta su localización. Esta novedad ya estaba incorporada en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género y ahora se extiende al resto de víctimas.
  • Las comunicaciones con la Dirección General de Tráfico de los datos relativos a cualquier pena o medida relacionada con la seguridad vial se harán, a partir de ahora, de manera telemática. Esta información se remitía hasta ahora por el secretario judicial en formato papel, por lo que se mejora la calidad y confidencialidad de los datos transmitidos, y se descarga al funcionario del juzgado de dicha obligación al tratarse de datos que ya ha transmitido previamente al Registro. Con esta modificación se gana en inmediatez y en seguridad.
  • Se crea un fondo documental de requisitorias con la información necesaria para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado a través del sistema informático, accesible en cualquier momento desde cualquier órgano judicial.
  • Cuando un ciudadano de la Unión Europea solicite un certificado de antecedentes penales español, estará obligado a tramitar el certificado de antecedentes penales del país de origen. Esta medida cumple con lo dispuesto en la Decisión Marco del Consejo Europeo, del 26 de febrero de 2009, relativa al intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Sistema de Registros

El Real Decreto aprobado hoy modifica otro del 6 de febrero de 2009 que regula la organización y funcionamiento del Sistema de Registros de apoyo a la actividad judicial y que está integrado por el Registro Central de Penados, el Registro Central de Medidas Cautelares, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, el Registro Central de Rebeldes Civiles y el Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores. Su ámbito territorial se extiende por todo el territorio nacional y constituye un sistema de información no público de apoyo a la actividad de los órganos judiciales, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otros órganos administrativos en el ámbito de sus competencias.

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIAL CIVIL

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, que permitirá la regulación de un régimen legal común de asistencia judicial. La norma, que no se ha modificado en esta materia desde la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, mejora los actos de comunicación de documentos judiciales y extrajudiciales, así como la práctica y obtención de pruebas, y modifica el denominado "exequátur", el proceso especial civil dirigido a reconocer y a ejecutar en España las resoluciones extranjeras.

El Anteproyecto regula, por primera vez en España, las comunicaciones judiciales directas y aborda cuestiones decisivas relativas a la prueba del Derecho extranjero, permitiendo que en aquellos supuestos en los que no haya podido acreditarse el contenido y vigencia del Derecho extranjero, pueda aplicarse el Derecho español.

En cuanto al "exequátur", se establece un nuevo diseño que contempla la subsidiaridad de esta regulación respecto a la normativa española especial y a los Tratados y Convenios internacionales aplicables en España. También se regula con detalle el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones extranjeras, así como el procedimiento judicial acorde a las actuales tendencias doctrinales y jurisprudenciales.

Notarios y registradores

La regulación establece que notarios y registradores favorecerán la ejecución de documentos públicos extranjeros y la inscripción en los registros públicos mediante la adecuación de las instituciones extranjeras que pudieran resultar desconocidas. Se prevé, igualmente, la adaptación de los documentos públicos extranjeros como técnica a utilizar por parte del registrador cuando se ordenen medidas o se incorporen instituciones o derechos que sean desconocidos al ordenamiento español. En este caso se adaptarán lo mejor posible a una medida u orden prevista o conocida en el Derecho español, siempre que tenga efectos equivalentes y se persiga la misma finalidad originaria.

APROBADO UN NUEVO MARCO LEGAL PARA EL CAPITAL-RIESGO Y LOS FONDOS DE INVERSIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se regulan las Entidades de Capital-Riesgo y las Entidades de Inversión Colectiva de tipo cerrado, y por el que se modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.

Los principales cambios persiguen favorecer las fuentes de financiación directa para las empresas, en la actualidad demasiado dependientes del crédito bancario. En capital-riesgo el objetivo es reorientar la inversión hacia la financiación de las empresas en las primeras etapas de desarrollo y expansión, con nuevas figuras y fórmulas de financiación más flexibles. Además, se traspone la Directiva comunitaria de gestores de fondos de inversión alternativa, lo que implica nuevas normas en cuanto a estructura, organización, gestión de riesgos y remuneraciones para las gestoras y un nuevo régimen de comercialización y gestión trasfronteriza con pasaporte europeo.

Capital-riesgo

En cuanto al capital-riesgo, se crea la figura de Entidad de Capital-Riesgo PYME (ECR-PYME), que permitirá la creación de fondos de deuda dirigidos a la financiación de pymes. Esta figura se beneficiará de un régimen financiero más flexible e invertirá, al menos, un 70 por 100 de su patrimonio en Pymes, pudiendo hacer un uso, tanto de instrumentos de capital, como de préstamos participativos y de deuda, para proveer de financiación a estas pymes.

La norma flexibiliza, además, el régimen financiero de las entidades de capital-riesgo, con diversos ajustes para facilitar la operativa de estas entidades, como un mayor uso de los préstamos participativos, más flexibilidad en el cálculo de plazos de cumplimiento del coeficiente obligatorio de inversión y la posibilidad de que los Fondos de capital-riesgo puedan distribuir resultados periódicamente.

Fondos de Inversión

El Proyecto de Ley traspone también la Directiva de Gestores de Fondos de inversión alternativa que fija el marco armonizado de condiciones de autorización, comercialización, conducta y organización de las gestoras de estos fondos de inversión a nivel europeo. Estos fondos se corresponden con las entidades de capital-riesgo, las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las instituciones de inversión colectiva no armonizadas, como son las Instituciones de Inversión Colectiva de inversión libre (los "hegde funds") o las inmobiliarias. Entre las principales novedades, destaca la agilización y reducción de las cargas administrativas en el régimen de entidades de capital-riesgo, ya que el régimen de autorización se mantiene exclusivamente para sus gestoras. Por su parte, las entidades de capital-riesgo y las de inversión colectiva de tipo cerrado quedarán sometidas a un régimen más sencillo de simple registro ante la CNMV. Por otro lado, en cuanto a las sociedades gestoras, aunque quedan sometidas a un estricto régimen de autorización, se dispensa de ciertas cargas para el caso de las que no comercialicen a minoristas y no superen un cierto umbral de volumen de activos gestionados: cien millones o quinientos millones de euros en función de si los fondos son apalancados o no.

Remuneraciones

Se establecen requisitos a todas las sociedades gestoras en cuanto a su estructura y organización para garantizar el control de riesgos, de liquidez y de conflictos de interés. Ello incluye la exigencia de cumplir con una política de remuneraciones que evite la toma de riesgos excesivos. La política de remuneraciones ha de ser compatible con la estrategia empresarial, será aprobada por el órgano de dirección que se hace responsable de su aplicación y será evaluada periódicamente. Se establecen, asimismo, pautas para la remuneración variable, de forma que, al menos, el 50 por 100 de ésta se perciba en forma de participaciones de instituciones gestionadas o intereses de propiedad similares y se establece el diferimiento de al menos el 40 por 100.

Comercialización

La comercialización de Entidades de Capital Riesgo se limita a inversores aptos, inversores profesionales y minoristas siempre que se comprometan a invertir, como mínimo, cien mil euros y declaren por escrito que son conscientes de los riesgos ligados al compromiso previsto. Por último, se incluye el régimen de comercialización y gestión trasfronteriza de fondos de inversión alternativa gestionados por sociedades gestoras europeas y extranjeras. Este nuevo régimen se basa en la existencia de un pasaporte para los fondos europeos por parte de gestoras europeas autorizadas conforme a la directiva, fomentando así un auténtico mercado interior de los fondos de inversión alternativa.

Finalmente, se modifica la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones para cumplir con la trasposición de la Directiva. En concreto, se permitirá que los gestores de fondos de inversión alternativa gestionen las inversiones de los fondos de pensiones, sin perjuicio de que en el actual proyecto de modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones se incluya la referencia expresa a los gestores de fondos de inversión alternativa.

APROBADAS NUEVAS MEDIDAS DE IMPULSO AL COMERCIO INTERIOR Y EXTERIOR

  • Se establecen diez nuevas ciudades donde habrá zonas de gran afluencia turística con libertad de horarios comerciales
  • Se limitan las comisiones en pagos con tarjeta especialmente en pequeño importe y se aplica la reducción al comercio electrónico
  • Se limitan supuestos de exigibilidad de licencia a la implantación de establecimientos comerciales y se reducen trámites y plazos
  • Se aprueba el reglamento de cédulas y bonos de internacionalización para impulsar la financiación privada
  • También se flexibiliza el acceso al Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa

En primer lugar, el Real Decreto Ley incluye nuevas actuaciones para el impulso tanto del comercio interior como del comercio exterior, propuestas por el Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

La norma incorpora la liberalización de horarios comerciales en grandes ciudades turísticas, la rebaja de las comisiones al comercio en los pagos con tarjeta y la simplificación de los procedimientos de autorización para la instalación y ampliación de establecimientos comerciales, en el ámbito del comercio interior. En materia de comercio internacional establece el desarrollo reglamentario de cédulas y bonos de internacionalización y la flexibilización del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME).

IMPULSO AL TURISMO DE COMPRAS

El Real Decreto Ley contiene las medidas incluidas en el Plan Nacional de Reformas en materia de liberalización comercial y en las que el Gobierno viene trabajando con el propio sector y las Comunidades Autónomas.

En el ámbito de la regulación de las Zonas de Gran Afluencia Turística, las Comunidades tendrán que declarar en un plazo de seis meses estas zonas en los municipios de su respectivo ámbito territorial con una población superior a los cien mil habitantes y una elevada ocupación hotelera seiscientas mil pernoctaciones en el año inmediato anterior y/o más de cuatrocientos mil pasajeros en cruceros turísticos. Con estos baremos, diez nuevas ciudades tendrán que declarar al menos una Zona de Gran Afluencia Turística: San Sebastián, A Coruña, Salamanca (ya declarada), Santander, Oviedo, Gijón, Almería, Marbella (ya declarada), León y Jerez de la Frontera (ver cuadro adjunto). Los Ayuntamientos serán los responsables de delimitar las zonas y las comunidades, de declararlas.

El Real Decreto Ley disminuye, por tanto, los umbrales establecidos en la norma de 2012 (doscientos mil habitantes y un millón de pernoctaciones), que dio lugar a la declaración de catorce ciudades. Se busca, así, extender el régimen especial de libertad de horarios a un mayor número de zonas en municipios de singular atractivo turístico. A estas ciudades se han sumado con posterioridad declaraciones voluntarias de otros municipios, entre los que destacan como capitales de provincia Ávila, Valladolid, Salamanca, Badajoz y Cáceres, además del municipio de Mérida y la ciudad autónoma de Ceuta. El texto legal incluye la declaración de todo el municipio como zona de gran afluencia turística en caso de que no se declaren las zonas en las ciudades que contempla la norma en el plazo de seis meses, o bien no se declaren en las ciudades ya afectadas por el Real Decreto Ley 20/2012 en el plazo de dos meses.

Zonas necesarias

Las Zonas de Gran Afluencia Turística, con libertad de horarios para todas las superficies comerciales, son especialmente necesarias para impulsar el binomio comercio-turismo en España, un país que recibe sesenta millones de turistas al año. Los datos de entradas de turistas y de gasto turístico en 2014 en las Comunidades Autónomas en las que se sitúan los diez nuevos municipios objeto de esta medida muestran un incremento significativo de turistas (ver cuadro adjunto).

En concreto, once Comunidades Autónomas aumentaron sus ventas en mayo de 2014 respecto al mismo mes de 2013. Los mayores incrementos se producen en las Comunidades más turísticas: Illes Balears (+3,7 por 100 en mayo) con valores positivos de las ventas desde abril de 2013 y Canarias (+4,9 por 100 en mayo) que presenta valores positivos de las ventas desde julio de 2013. El resto de Comunidades con tasas de ventas positivas en mayo son Comunidad Valenciana (+2,4%), Cantabria (+2,9%), La Rioja (+4%), Murcia (+2%), Andalucía (+1%), Castilla-La Mancha (+2,3%), Navarra (+3,3%), País Vasco (+1,5%) y Cataluña (+0,6%). Actualmente hay 681 Zonzas de Gran Afluencia Turística declaradas en un total de 526 municipios, en las que los comerciantes pueden decidir libremente su horario de apertura, ninguna de las cuales ha sido revocada.

REBAJA DE COMISIONES EN PAGOS CON TARJETA

En el texto legal está incluida igualmente la limitación de las tasas de intercambio o comisiones aplicables por los sistemas de medios de pago establecidos en España en las transacciones de compra intra-sistema que se repercuten al comercio, medida que entrará en vigor el 1 de septiembre de este año.

España es pionera así en la adopción de la propuesta de Reglamento de la Comisión Europea sobre las tasas de intercambio, cuyo objetivo es regular límites máximos de tasas para favorecer el mercado interior. El contexto económico actual, de paulatina recuperación económica, y la necesidad de dinamizar el consumo en todos los canales, incluidos los electrónicos, aconsejan garantizar la existencia de pagos electrónicos seguros, eficientes y competitivos.

Las tasas estarán limitadas al 0,3 por 100 para pagos con tarjeta de crédito y al 0,2 pro 100 para pagos con tarjeta de débito. En los pagos a débito se incluye una limitación adicional, una comisión máxima de siete céntimos de euro, para evitar supuestos en los que el nuevo escenario pudiera generar comisiones mayores a las actuales. Se establece un tratamiento singular para los pagos de pequeño importe, de hasta veinte euros, en los que las comisiones serán aún más bajas: 0,2 por 100 para crédito y 0,1 por 100 para débito.

Esta normativa será aplicable en todos los pagos realizados en puntos de venta españoles en los que participe, al menos, un proveedor de servicios de pago español, incluyendo operaciones de comercio electrónico. Sólo afecta a los tradicionales sistemas de pago (cuatripartitos, es decir, en los que intervienen el usuario de la tarjeta, el comerciante, el banco emisor y el banco que gestiona el cobro en el comercio, denominado adquiriente) de uso generalizado entre los consumidores y no se aplicará a las tarjetas de empresa, corporativas, ni en la retirada de efectivo en cajeros.

Tasa media de intercambio

Actualmente, la tasa media de intercambio por el pago con tarjeta en una misma red es de 0,75 por 100 en tarjetas de crédito y de 0,30 euros por transacción en tarjetas de débito. Para el comercio minorista la tasa media de intercambio es el 0,68 por 100, muy elevada para el sector, lo que desincentiva a muchos comerciantes, especialmente a los pequeños, la adopción de estos sistemas. En España sólo el 16,8 por 100 de los pagos se realiza con medios electrónicos y únicamente el 7 por 100 de los de bajo importe (por debajo de veinte euros) se paga con tarjeta. En el contexto de los Estados de la Unión Europea, España se sitúa en un tramo intermedio-bajo por detrás de países como Finlandia (27,1%), Irlanda (29,4%), Francia (33,3%), Países Bajos (35,0%), Portugal (47,0 %), Suecia (47%), Reino Unido (47,6 %) y Noruega, con el mayor grado con un 50,3%.

Para garantizar el efectivo cumplimiento de las nuevas limitaciones, se prohíbe expresamente repercutir los gastos al ordenante para evitar cualquier compensación por parte de los bancos, ya sea en la cuota de emisión de las tarjetas o en otros servicios bancarios que pudieran verse incrementados indebidamente. Se garantiza la transparencia obligando a los medios de pago a proporcionar información relativa a las tasas de intercambio y descuento al Banco de España, y se dará seguimiento adicional a la medida a través del Observatorio de Pagos con Tarjeta, órgano consultivo, asesor y de coordinación adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio.

Se articula, además, un mecanismo de control, a través de tipos infractores administrativos específicos y de sanciones (multas proporcionales que multiplican la cuantía de los beneficios derivados de la infracción) de acuerdo con lo previsto en la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito.

APERTURA DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Se modifica la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, en su artículo 6, para agilizar la implantación de nuevas superficies comerciales en nuestro país, que serán también de aplicación en los casos de traslado o ampliación de superficies. Se limitan los supuestos de exigibilidad de licencia, se establece un procedimiento integrado y se reduce a la mitad el plazo.

La implantación de establecimientos comerciales no estará sujeta, con carácter general, a régimen de autorización. No obstante, se podrá someter a una única autorización, que se concederá por tiempo indefinido, cuando concurran razones imperiosas de interés general: se contempla, exclusivamente, el caso de que las instalaciones o infraestructuras físicas sean susceptibles de generar daños en el medio ambiente, el entorno urbano y el patrimonio histórico artístico. En el procedimiento de concesión no podrán utilizarse requisitos de carácter económico; entre otros, aquellos que limiten la libertad de establecimiento a la acreditación de la existencia de demanda efectiva, por lo que se eliminan restricciones injustificadas por la defensa de modelos empresariales determinados en detrimento de otros y la intervención de los competidores en los procesos de autorización.

Se profundiza en las medidas para la simplificación y racionalización administrativas, consagrando el procedimiento integrado para la autorización comercial mediante la inclusión de todas las actuaciones en un único procedimiento. Esto es, bien la Comunidad Autónoma o bien el Ayuntamiento tramitarán de forma conjunta la solicitud de implantación de la superficie comercial, por lo que el operador acudirá a una ventanilla única. Actualmente tienen que acudir por separado a cada una de ellas.

Se reduce el plazo para la resolución de estos procedimientos de seis a tres meses. Ya existen Comunidades Autónomas con procedimientos abreviados (plazo máximo de un mes en determinados procedimientos) o donde los procedimientos se sujetan a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, e incluso se han eliminado todo tipo de intervenciones previas, incluidas licencias municipales.

Ello demuestra que es posible simplificar y reducir los procedimientos eliminando trámites superfluos sin menoscabo de las garantías que en materia de medioambiente y urbanismo deban preservarse. Todo ello a su vez es acorde con los informes y mandatos de organismos internacionales como la OCDE, Fondo Monetario Internacional o la propia Comisión Europea, que subrayan la necesidad de reducir las cargas administrativas existentes para la apertura y puesta en marcha de nuevos establecimientos que se traducen en costes importantes de tiempo y dinero para los prestadores que quieren acceder al mercado.

FINANCIACIÓN DE LA INTERNACIONALIZACIÓN

Para conseguir multiplicar las posibilidades de financiación privada a la internacionalización y dotar de músculo financiero al sector de la economía española con actividad internacional, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula las cédulas y los bonos de internacionalización, y fija la normativa que debe regir las emisiones, las disposiciones que rigen las operaciones sobre estos títulos en el mercado secundario y las competencias de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España.

Estos instrumentos, cuya garantía son los créditos a la exportación y la internacionalización, son títulos emitidos por entidades financieras que pagan un interés y que tienen como garantía dichos créditos; es decir, su activo subyacente o garantía son aquellos créditos de apoyo a la exportación e internacionalización de la empresa española.

Con este instrumento, las entidades de crédito van a tener un incentivo a proporcionar nuevos créditos para financiar la exportación e internacionalización de empresas españolas que puedan más tarde utilizar como garantía de emisión de bonos y cédulas.

Se trata de crear un procedimiento de retroalimentación gracias al cual la provisión de financiación bancaria en apoyo de la actividad internacional de la empresa española permitirá posteriormente a las entidades de crédito la captación de fondos, a plazo y coste más favorables, destinables a ésta u otras finalidades.

Con objeto de potenciar y dar mayor flexibilidad a los instrumentos financieros públicos disponibles en el ámbito de la internacionalización, también se flexibiliza el FONPYME, fondo dotado con diez millones de euros en 2014 y gestionado por la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), para facilitar la financiación vinculada a la internacionalización a las pymes españolas.

En concreto, se amplían las posibilidades de actuación de COFIDES a través de FONPYME al autorizar, por un lado, las participaciones temporales y minoritarias directas en el capital social de empresas españolas para su internacionalización, así como la participación en aquellos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial o fondos de inversión privados que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía española.

Fuente: Moncloa