El Consejo de Ministros regula el apoyo a la exportación de material de defensa y fija los límites de las retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales
De entre los asuntos tratados en el Consejo de Ministros, destacamos los siguientes:
Regulado el apoyo a las exportaciones de material de defensa
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla el Título II de la Ley de 2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, que regula el apoyo a la exportación de material de defensa por el Ministerio de Defensa.
La norma aprobada hoy incluye medidas para apoyar la internacionalización de las empresas españolas del sector de la Defensa, pero no modifica la normativa vigente en materia de control del comercio exterior de material de defensa. En concreto, articula la posibilidad de celebración de un contrato entre el Gobierno de España y un Gobierno extranjero, en virtud del cual el Ministerio de Defensa, en nombre y representación, y por cuenta y riesgo, del citado Gobierno extranjero, gestiona la compra de un determinado material o tecnología de defensa. El bien no se integra en el patrimonio de las Administraciones Públicas.
La posibilidad de celebrar acuerdos Gobierno a Gobierno había sido, hasta ahora, un elemento de competitividad discriminatorio para las empresas españolas en la mayoría de los concursos internacionales. Son muchos los Gobiernos que exigen, como requisito indispensable, acuerdos con el Gobierno del país de origen, en el que deposita la gestión de los programas en todas sus fases hasta la entrega del material.
La nueva regulación permite a la industria de defensa española afrontar con más garantías su apertura al exterior. La presente medida se enmarca en el esfuerzo del Gobierno por internacionalizar las empresas españolas.
Aprobado el régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales
El Consejo de Ministros ha aprobado una disposición en el Real Decreto Ley de medidas de reforma en materia de infraestructuras y de transportes y otras medidas económicas, por la que se introducen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado los límites de las retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, de 1985, según la redacción dada por la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la Ley de Presupuestos Generales del Estado debe fijar el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho los funcionarios de carrera, que será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
Más de 500.000: 100.000 euros
300.001 a 500.000: 90.000 euros
150.001 a 300.000: 80.000 euros
75.001 a 150.000: 75.000 euros
50.001 a 75.000: 65.000 euros
20.001 a 50.000: 55.000 euros
10.001 a 20.000: 50.000 euros
5.001 a 10.000: 45.000 euros
1.000 a 5.000: 40.000 euros
En el caso de Corporaciones Locales de menos de mil habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
Dedicación parcial al 75%: 30.000 euros Dedicación parcial al 50%: 22.000 euros Dedicación parcial al 25%: 15.000 eurosLa fijación de estos límites máximos responde a los criterios del citado artículo 75bis de la Ley 7/1975 y se establecen diferentes tramos cada uno de los cuales se corresponde con un intervalo de población de la entidad local. Lleva asociada una referencia salarial que tiene en cuenta, entre otros criterios, las retribuciones de los Secretarios de Estado de la Administración General del Estado.
Por lo que se refiere a las Corporaciones Locales con menos de mil habitantes, se establece que no podrán tener dedicación exclusiva y que, excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se establecen, en este caso, tres tramos para dedicaciones del 75, 50 y 25 por 100, respectivamente, y unos límites de retribuciones que reflejan, no sólo el menor número de habitantes de la corporación, sino también la menor dedicación.
Fuente: Moncloa