El Congreso convalida el decreto de saneamiento del sector financiero
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer, con 303 votos a favor, 28 en contra y 6 abstenciones, la convalidación del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, aprobado el pasado viernes, día 3 de febrero, en Consejo de Ministros, y presentado ante el Pleno por el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos.
La Cámara Baja rechazó, con 152 votos a favor, 183 en contra y una abstención, la petición de varios grupos parlamentarios de tramitar este real decreto como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
El Gobierno argumenta que disponer de unos balances saneados es un requisito básico para que las entidades financieras puedan cumplir con su función esencial de canalizar el ahorro hacia proyectos de inversión eficientes que fomenten la actividad, el crecimiento y el empleo.
El Real Decreto-ley, explica el Ejecutivo, incluye medidas que permitirán a las entidades financieras empezar el ejercicio 2013 con sus cuentas saneadas, lo cual mejorará la confianza, credibilidad y fortaleza del sistema. Asimismo, se facilitará un mejor acceso de las entidades a los mercados de capitales, que contribuirá a la fluidez del crédito a la economía real.
En el Título I se recogen las medidas relativas al saneamiento del sector financiero. En concreto, se articulan nuevos requerimientos de provisiones y de capital adicionales, orientados en exclusiva a la cobertura del deterioro en los balances bancarios ocasionado por los activos vinculados a la actividad inmobiliaria. El ajuste de las entidades a estas nuevas exigencias, esgrime el Ejecutivo, habrá de ejecutarse durante este mismo año 2012, de modo que, antes del 31 de marzo, habrán de presentar al Banco de España su estrategia de ajuste para dar debido cumplimiento al ejercicio de saneamiento.
Por su parte, el Título II realiza algunos ajustes en el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, para facilitar el papel del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) ante el nuevo contexto regulatorio.
El Título III prevé la simplificación de la estructura organizativa y los requisitos operativos de las Cajas de Ahorros que ejercen su actividad de forma indirecta. Mientras, el Título IV contiene el régimen aplicable a las retribuciones de los administradores y directivos de entidades de crédito que hayan precisado o necesiten en el futuro apoyo financiero del FROB.
Asimismo, en la parte final de la norma se introduce un tratamiento especial y más flexible para aquellas entidades de crédito que tengan en circulación participaciones preferentes o instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles emitidas antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Fuente: Congreso de los Diputados