Naturaleza jurídica y efectos de las sentencias en conformidad del proceso penal
Sentencias de conformidad. Regulación, alcance y contenido. Naturaleza jurídica y efectos. Impugnabilidad de estas resoluciones por vía casacional. Responsabilidad civil derivada de delito. Delito de estafa.
Acusado que no compareció al juicio oral y su letrado manifestó su conformidad que es aceptada por el Tribunal, estimándose el recurso al no respetarse todas las garantías en orden a la conformidad. En concreto la "doble garantía" tanto del acusado como de su letrado. El acusado siempre tiene que ratificar la conformidad de su defensa y el Juez o Tribunal reciben el especial encargo de la ley de que se aperciban de la libertar del acusado para prestar su conformidad y de conocer las consecuencias de tal decisión. La conformidad solo produce efectos respecto al acusado que se conformó, no respecto a los demás no conformados.
Para que la conformidad surta efectos, ha de ser necesariamente "absoluta", es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; "personalísima", es decir, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; "voluntaria", esto es, consciente y libre; "formal" pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; "vinculante", tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada e incluso para los tribunales, salvo en los casos antes expresados; y finalmente "de doble garantía", pues se exige inexcusablemente anuencia de la defensa y subsiguiente ratificación del acusado o acusados.
En lo que atañe a su naturaleza jurídica, es cuestión más controvertida, encontrando ciertos sectores doctrinales semejanza entre esta figura y el "allanamiento" propio del proceso civil, aunque sea preciso reconocer que en éste rige el principio dispositivo, mientras que en el proceso penal prepondera el de legalidad. No es un acto de prueba, sino un medio para poner fin al proceso. En cuanto a sus efectos, no puede imponer pena más grave que la mutuamente aceptada, aunque sí absolver o imponer pena inferior a la convenida. Las sentencias dictadas de conformidad, en términos generales, están excluidas del recurso de casación, si bien con una doble exigencia: a) que se hayan respetado los requisitos formales y materiales legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad ( por ejemplo, será recurrible si se conforma con penas superiores a 6 años o la inexcusable anuencia tanto del acusado como de su letrado) y b) que se hayan respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes (sería recurrible si no se respeta la calificación jurídica o bien la penalidad aceptada).
La responsabilidad civil del recurrente, por imperativo legal, se extiende no solo a la cantidad defraudada de la que se ha beneficiado, sino también a los daños o perjuicios causados por todos delitos en que participó.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 30 de noviembre de 2023, recurso 3805/2020)