Condiciones generales de la contratación y cualidad legal de consumidor
Condiciones generales de la contratación. Consumidor.
Evaluación de la finalidad preponderante a efectos de determinar si el prestatario es o no consumidor. Por lo que respecta a una persona que celebra un contrato para un uso que está relacionado parcialmente con su actividad profesional y que, por tanto, tan sólo es parcialmente ajeno a ésta, el Tribunal de Justicia ha considerado que únicamente podrá ser considerado consumidor en el supuesto de que el vínculo de dicho contrato con la actividad profesional del interesado sea tan tenue que pueda considerarse marginal y, por tanto, sólo tiene un papel insignificante en el contexto de la operación, considerada globalmente, respecto de la cual se hubiera celebrado el contrato. La jurisprudencia del TJUE han otorgado un tratamiento diferenciado a los fiadores en operaciones comerciales, a fin de determinar si, pese a su intervención en un negocio de dicha naturaleza mercantil, podían tener la cualidad de consumidores, por carencia de vinculación funcional con la finalidad empresarial o profesional de dicho negocio o contrato. Sin embargo, en este caso, tales consideraciones tendrían sentido si lo que se estuviera enjuiciando fuera la validez o nulidad de las cláusulas de las dos operaciones comerciales iniciales, realizadas por las sociedades mercantiles de las que los demandantes fueron fiadores solidarios; en donde habría que examinar si tales fiadores tenían vinculación funcional o no con tales negocios.
Pero lo que se enjuicia en este litigio es el préstamo hipotecario cuyo capital se destinó a la cancelación de los mencionados contratos mercantiles, de manera tal que los beneficiarios del préstamo no fueron solo los prestatarios (en cuanto que les sirvió para liberarse de las fianzas previamente prestadas) sino, fundamentalmente, las dos sociedades mercantiles deudoras. Por lo que, aunque fuera de manera indirecta o mediata, el contrato de préstamo mercantil objeto de este procedimiento tuvo una finalidad empresarial, que descarta, conforme a los arts. 2 y 3 TRLCU, que los prestatarios puedan tener la cualidad legal de consumidores, por tanto, los prestatarios no tienen esta cualidad porque la finalidad del préstamo era la de cancelar las deudas de dos sociedades mercantiles.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 14 de junio de 2022, recurso 106/2019)