Extensión objetiva de la jurisdicción en los supuestos de concurso de acreedores

Concurso de acreedores. Concurso voluntario. Jurisdicción. Extensión objetiva. Deudas de recargos vía apremio.

El art. 9.1 LC 22/2003 (actual art. 55.1 del RDLegis 1/2020), en la versión aplicable al caso por razón temporal, extiende la jurisdicción del juez del concurso a todas las cuestiones prejudiciales administrativas directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal. En este caso, estamos ante una reclamación de créditos contra la masa ante el juez del concurso. El juez del concurso puede examinar la acreditación del crédito contra la masa que se le reclama, en este caso, la parte correspondiente al recargo de apremio en vía administrativa, sin que en ningún caso pueda declarar la nulidad de la providencia de apremio, que correspondería a los tribunales contencioso administrativo. La Audiencia no ha infringido las normas de jurisdicción o competencia objetiva, porque, por una parte, no declara la nulidad de la providencia de apremio y, por otra, no aprecia la improcedencia del recargo, guiado por la presunción de validez del acto administrativo, que no ha sido anulado. El crédito reclamado por recargos es válido, conforme a la jurisprudencia de la sala, pues surge de un crédito tributario posterior a la declaración de concurso. Y tampoco contradice la jurisprudencia de esta sala que se hubiera dictado una providencia de apremio y recargo, una vez abierta de liquidación, porque lo relevante es que no se realizaron actos de ejecución sobre el patrimonio del concursal, sino que la AEAT acudió al juzgado para reclamar dentro del concurso sus créditos, entre los que se encontraba la parte correspondiente a los recargos que, conforme a la reseñada jurisprudencia, podían devengarse.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 20 de septiembre de 2024, recurso 4062/2020)