Concurso de acreedores. Un crédito concursal de la AEAT por IVA a ingresar no puede compensarse con el IVA a devolver de ejercicios posteriores al concurso
Concurso de acreedores. Crédito concursal de la AEAT por IVA. Alcance de la prohibición de compensación de créditos del art. 58 LC. Un crédito concursal de la AEAT por IVA a ingresar no puede compensarse con el IVA a devolver de ejercicios posteriores al concurso. Cuando se da una situación de concurso del sujeto pasivo, el momento en que se lleva a cabo la deducción del IVA soportado con anterioridad a la declaración de concurso, o incluso en el mismo trimestre de la declaración, tiene gran relevancia, pues puede determinar que se aplique a créditos concursales o contra la masa. En el presente caso en la liquidación practicada, como consecuencia de las facturas rectificativas que los acreedores concursales emitieron a la vista de la declaración de concurso, afloró un IVA a ingresar. Este crédito a favor de la AEAT, de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal, es concursal. Y las facturas rectificativas emitidas tras la declaración de concurso correspondían a hechos imponibles anteriores al concurso de acreedores. Este IVA a ingresar, que constituía un crédito concursal, se hubiera podido compensar con el IVA a devolver de ejercicios anteriores a la declaración de concurso, pero no con el IVA a devolver de ejercicios posteriores al concurso. Por esta razón, la compensación practicada por la AEAT no está justificada y contradice la prohibición de compensación del art. 58 LC. (Vid., en sentido contrario, SAP de Murcia, de 22 de marzo de 2015., recurso nº 978/2013, que se recurre en esta sentencia).
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 11 de enero de 2018, rec. 2033/2015)