Legitimación de los acreedores personados en la sección de calificación para recurrir
Concurso de acreedores. Calificación. Legitimación de los acreedores personados en la sección de calificación.
La sala declara que los acreedores personados en la sección de calificación están legitimados para recurrir la sentencia dictada en esta sección cuando la misma no estima todas las pretensiones formuladas por la administración concursal o el Ministerio Fiscal, aunque estos no hayan interpuesto recurso. Consecuencia de ello es que, si bien el acreedor personado está legitimado para recurrir, no puede introducir en el recurso pretensiones que no hubieran sido formuladas oportunamente por la administración concursal ni por el Ministerio Fiscal en la sección de calificación. Esto es consecuencia de que son los únicos que pueden formular propuestas de resolución que pueden ser tenidas en cuenta por el juez, así como de que en el recurso de apelación (y en el de casación) no pueden introducirse cuestiones nuevas que no hayan conformado el objeto del litigio en la primera instancia.
En el presente caso, los acreedores que formularon el recurso de apelación solicitaron expresamente que se revocara la sentencia del Juzgado Mercantil y que se dictara otra "de conformidad con lo interesado en el dictamen de calificación formulado por el Ministerio Fiscal", con lo cual no introdujeron ninguna pretensión nueva. Por tanto, es contrario a lo dispuesto en los preceptos legales invocados en el recurso, y a la jurisprudencia de la sala, negar legitimación a los acreedores personados en la sección de calificación para apelar la sentencia que desestimó las pretensiones formuladas por el Ministerio Fiscal en el dictamen previsto en el 169.2 de la Ley Concursal.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 21 de mayo de 2020, rec. 2759/2017)