Concurso y clasificación de créditos nacidos por derivación de responsabilidad tributaria
Concurso. Clasificación de créditos nacidos por derivación de responsabilidad tributaria. Créditos ordinarios. Créditos con privilegio especial. Créditos subordinados. Allanamiento de la parte recurrida.
La AEAT, recurre la en la lista definitiva de acreedores de la audiencia Provincial que consideró que la totalidad del crédito tributario en disputa tenía naturaleza sancionadora, por lo que ratificó su inclusión en la lista definitiva de acreedores como un solo crédito subordinado.
La clasificación de los créditos nacidos de la derivación de responsabilidad debe ser la misma que tuvieran los créditos del obligado tributario principal. Aunque le sean aplicables al procedimiento de derivación las normas del procedimiento sancionador, la deuda tributaria no pierde su naturaleza por el hecho de ser exigida a otros obligados tributarios que, por disposición legal, se colocan al lado del obligado principal.
Al no considerarse la derivación de responsabilidad tributaria como una sanción, no cabe que se subordinen todos los créditos resultantes, conforme al art. 92.4 de la Ley 22/2003 Concursal (actual artículo 281.14º del TR de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020), sino que conservarán la misma clasificación que correspondería a los créditos de los que provenga la derivación.
(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 31 de octubre de 2023, recurso 3601/2020)