Fecha de prestación efectiva de los servicios de abogado a efectos de la clasificación del crédito como concursal o contra la masa
Concurso. Honorarios de abogado y derechos de procurador. Créditos concursales y créditos contra la masa. Con carácter general, en situaciones extraconcursales y a efectos del cómputo del plazo de prescripción, la jurisprudencia tiene establecido que los servicios profesionales de los abogados y procuradores en un determinado asunto deben considerarse como un todo, es decir como el conjunto de los trabajos desarrollados para la defensa del asunto, y no de forma aislada respecto de cada una de sus actuaciones, salvo que por voluntad de las partes proceda fragmentar y dividir el cobro de cada una de las actuaciones del profesional como si se tratara de encargos diferentes, aunque versen sobre un mismo asunto.
No obstante, en sede concursal, la solución debe ser diferente a fin de salvaguardar el principio par condicio creditorum y por ello, para preservar la igualdad de trato a los acreedores, y a efectos de la conceptuación de un crédito como concursal o contra la masa, debe estarse a la fecha del nacimiento de la obligación. De manera que, desde el punto de vista concursal, rige el principio del devengo y no el de la exigibilidad. A efectos concursales las fechas determinantes son las de la realización de los efectivos trabajos que se minutan; si los servicios se prestaron con anterioridad a la declaración de concurso (aunque se hubieran facturado después) los créditos derivados de su realización tienen el carácter de concursales.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 30 de junio de 2017, recurso 2568/2014)