Resolución de contrato de compraventa por incumplimiento de la vendedora posterior a su declaración de concurso
Concursal. Contrato de compraventa de vivienda. Resolución por incumplimiento de la vendedora posterior a su declaración de concurso. Calificación del crédito contra la masa. En el presente caso, el crédito del comprador cuyo contrato de compraventa ha sido resuelto después de la declaración de concurso no se ve afectado por su previa inclusión en la lista de acreedores como crédito concursal contingente. Esta inclusión no vino propiciada por una actuación previa del acreedor, y no le era exigible, en atención a la naturaleza del contrato y a las dimensiones del concurso de la vendedora, que tuviera que estar atento a que la administración concursal no incluyera indebidamente su crédito en la lista de acreedores para impugnarlo. Una vez que la resolución del contrato por incumplimiento de la vendedora concursada fue aceptado por ésta, la consideración del crédito por la restitución de las cantidades entregadas a cuenta como crédito contra la masa ya no depende de si el incumplimiento resolutorio fue anterior o posterior a la declaración de concurso, sino de la propia resolución del contrato y de la interpretación que la sala ha hecho del art. 62.4 LC: resuelto un contrato de tracto único por incumplimiento del concursado, la obligación de restituir las cantidades entregadas a cuenta por el comprador es con cargo a la masa.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 12 de mayo de 2017, recurso 3067/2014)