Renuncia al ejercicio de acciones de saneamiento por vicios ocultos en la compraventa de viviendas al INVIFAS
Compraventa de viviendas de las Fuerzas Armadas. Reclamación de daños en elementos comunes. Renuncia a las acciones de saneamiento por vicios ocultos. Validez de la cláusula. La sala confirma la sentencia recurrida que desestimó la reclamación económica formulada por una mancomunidad de vecinos frente al Instituto de Viviendas de las Fuerzas Armadas, por los daños que presentaba el edificio y consideró válida y no abusiva la cláusula por la que los compradores renunciaban a la acción de saneamiento por vicios ocultos. La sentencia declara que la cláusula de renuncia al saneamiento carecía de relevancia puesto que no había obligación contractual de sanear. Se trata de una venta de la Administración al personal a su servicio, que no se enmarca dentro de una política general de vivienda sino en un proceso de modernización y cambio de modelo de las Fuerzas Armadas y de sus necesidades de movilidad geográfica. Por lo tanto, la venta no se hace en un mercado libre, siendo los compradores usuarios de las viviendas hacía más de 25 años y perfectos conocedores de su estado, de las reformas que podían precisar y de sus posibles vicios (sobre lo que se ajustó el precio), tanto los existentes en el momento de la compra, como de aquellos que pudieran derivarse por la lógica evolución física de las casas, siendo una realidad que el mantenimiento no era el más adecuado. En consecuencia, no puede aceptarse que la cláusula cuestionada actuara en perjuicio del consumidor, pues no tenían obligación alguna de aceptar la oferta de venta ni es posible trasladar a la Administración una reparación que transformaría a su costa en nuevo lo viejo que compraron, pues nuevas serían las casas con el importe reclamado de la reparación.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 12 de mayo de 2017, recurso 870/2015)