El Código de Buenas Prácticas (CBP) recibe 4.523 solicitudes en el último trimestre de 2013
Esta cifra supera en un solo trimestre la registrada durante todo el primer año de funcionamiento (entre marzo de 2012 y el mismo mes de 2013), que fue de 4.385 solicitudes. También revela una clara aceleración durante todo 2013, ya que se ha más que duplicado el número de peticiones respecto de las registradas en el primer trimestre (1.967).
Las entidades financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas (CBP) para la reestructuración viable de las deudas hipotecarias sobre vivienda habitual recibieron en el último trimestre de 2013 un total de 4.523 nuevas solicitudes, según datos de la Comisión de Seguimiento.
La progresiva mejor acogida de las medidas incluidas en el CBP se explica por las mejoras introducidas en la Ley 1/2013 de 14 de mayo que supusieron ampliar y flexibilizar las medidas de protección. Por ejemplo, se permitió a las familias con ingresos hasta tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) acogerse al CBP, cuando antes debían carecer de rentas. La unidad familiar ha debido sufrir una alteración significativa de las circunstancias económicas durante los últimos cuatro años y su cuota hipotecaria debe superar el 50% de los ingresos netos, entre otras modificaciones.
Los datos referidos al nuevo CBP indican que de las 4.523 solicitudes recibidas, 2.904 (el 64,21%) se encontraban pendientes de resolver a finales de 2013. Durante ese tercer trimestre se resolvieron en cambio 3.849 solicitudes (algunas arrastradas de trimestres anteriores); de ellas se denegaron 1.529 y se aceptaron 1.624. La no presentación de la documentación correspondiente y la renuncia del cliente (696 casos) fueron las causas principales de la denegación de la solicitud.
De las 1.624 operaciones realizadas, en 1.227 casos (el 75,55% de las realizadas, y el 31,88% de los expedientes tramitados) se llegó a una reestructuración viable de la deuda pendiente; en 397 casos (24,45% de las realizadas y el 10,31% de los expedientes tramitados) se acordó la dación en pago y consiguiente extinción de la deuda, y en ningún caso la operación finalizó con una quita de la deuda por parte de la entidad con el fin de poder reestructurar la deuda de modo viable.
Fuente: Moncloa