Obligación que impone la testadora a la heredera para que la cuide hasta su fallecimiento
Derecho de sucesiones. Nulidad de la Institución de heredero: obligación impuesta a la heredera: condición suspensiva o carga modal. La calificación jurídica que corresponde a la obligación impuesta por la testadora a la heredera debe realizarse, necesariamente, desde la interpretación del testamento. Así la obligación de cuidar y asistir a la testadora hasta su fallecimiento tiene el carácter de condición suspensiva cuando el contenido de dicha obligación responde, en esencia, a la fijación de la voluntad o finalidad querida por el testador, esto es, suponga la razón decisiva y determinante del otorgamiento de la disposición testamentaria relativa a la institución de heredero.
En efecto, desde la voluntad realmente querida por la testadora la institución de la heredera solo cobra sentido, o razón de ser, en atención a su carácter condicional, esto es, a que la instituida la cuide y asista hasta su fallecimiento, y su proyección como condición también encuentra una clara correspondencia o base en la declaración formal testamentaria, cuyo incumplimiento condiciona directamente la eficacia misma de la institución de heredero en toda su extensión, por lo que al concluir voluntariamente el cuidado y asistencia de la testadora, realizó un «hecho propio» frontalmente contrario al cumplimiento de la condición establecida.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 30 de mayo de 2018, recurso 3049/2015)