Efectos de la declaración de nulidad de cláusula suelo. Modulación en función del principio dispositivo: restitución de las cantidades desde la reclamación extrajudicial
Préstamo hipotecario. Cláusula suelo. Nulidad. Incongruencia ultra petita. Modulación en función del principio dispositivo de la declaración de nulidad. La congruencia exige una correlación entre los pedimentos de las partes oportunamente deducidos y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir. En el caso, la entidad bancaria demandada, ahora recurrente, alega que la actora solicitó en su demanda la devolución de las cantidades cobradas por la aplicación de la cláusula suelo desde que se produjo la reclamación extrajudicial. Las sentencias de instancia conceden la devolución desde que se aplicó la cláusula, con el argumento de que la eficacia ex tunc deriva de la propia declaración de nulidad y es un efecto legal. La sala declara que una cosa es que la restitución de las prestaciones sea un efecto ex lege de la declaración de nulidad, como sostiene la sentencia recurrida, y otra que dicho efecto no pueda modularse en función del principio dispositivo. De manera que si la propia parte solicitante de la nulidad circunscribe su reclamación a un lapso temporal más corto, el tribunal queda vinculado por dicha limitación de los efectos. Es cierto que si la parte demandante no hubiera establecido una fecha concreta para su reclamación, sino que se hubiera limitado a solicitar la restitución recíproca de las prestaciones, se le habría concedido desde que se aplicó la cláusula nula, puesto que es el efecto legal. Pero una vez que no se ciñó a dicha pretensión, sino que la delimitó temporalmente, en coincidencia con su reclamación extrajudicial, el tribunal quedó vinculado por dicha delimitación. Al no haberlo hecho así, el tribunal de instancia ha incurrido en la incongruencia ultra petita denunciada en el recurso, por lo que se anula parcialmente la sentencia, a fin de reducir la extensión temporal de la restitución de las cantidades cobradas por aplicación de la cláusula suelo a lo solicitado en la demanda, que fijó el día inicial de la devolución en la fecha de la reclamación extrajudicial.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 21 de diciembre, rec. 1579/2015)