La cláusula no negociada individualmente por la que se impone a los compradores de viviendas la obligación de pagar "la plusvalía" es nula por abusiva
En Sentencia de 25 de noviembre de 2011, el Tribunal Supremo ha confirmado la Sentencia dictada por la sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo de 30 de diciembre de 2008 declarando la nulidad por abusiva de una cláusula incorporada a un contrato de compraventa en el extremo en el que se impuso la obligación a los compradores del pago de la plusvalía. La ratio decidendi, se apoya en que no se ofreció a los compradores información completa, ya que incluso en la escritura de compraventa no se dio como seguro que se generaría el impuesto de plusvalía, cuando la vendedora tenía que conocer forzosamente que así era, lo que supone una conducta no ajustada a la lealtad y confianza exigibles en los tratos, especialmente en las relaciones en que intervienen un promotor o constructor y un consumidor, como es el caso. La única tesitura para los compradores, era la de aceptar la condición o desistir de la compra. Por consiguiente, al tratarse de una cláusula no negociada individualmente que limita los derechos de los consumidores recibe la sanción de nulidad que impone el art. 10 bis de la Ley 26/1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, de 19 de julio, y que convierte en indebido y restituible lo pagado por el consumidor por el concepto de que se trata, que en el caso se refiere al impuesto de plusvalía. La aplicabilidad de la doctrina general de los arts. 1255 y 1455 CC que reconocen la validez del pacto que deriva el pago del impuesto de plusvalía del vendedor al comprador resulta claramente improcedente cuando sobre lo mismo debe prevalecer la normativa especial en materia de consumidores.
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