La cita del derecho autonómico con carácter meramente instrumental para la justificación de la concurrencia del interés casacional
Recurso de casación. Interés casacional. Mezcla de derecho autonómico y estatal. Pretende la interpretación de derecho autonómico. Cita del artículo 25 LJCA meramente instrumental. El artículo 86.3 de la LJCA, tras la reforma operada por la LO 7/2015, de 21 de julio-, dispone que las sentencias, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sean relevantes y determinantes del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2. d) y e) de la expresada Ley , a propósito del escrito de preparación, que habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. Se determina que el recurso de casación no se puede fundar en la infracción de normas de Derecho autonómico, ni cabe eludir dicho obstáculo procesal encubriendo la denuncia de la indebida interpretación y aplicación de normas autonómicas bajo una cita artificiosa y meramente instrumental de normas de derecho estatal.
En ningún caso la recurrente ha justificado que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, por cuanto en ningún caso, justifica que la infracción denunciada del artículo 25 de la LJCA haya sido determinante del fallo de la sentencia ya que se limita a citar la norma, sin hacer explícito cómo o en qué sentido la infracción que se denuncia ha influido en el fallo, argumentado por el contrario el interés casacional objetivo en torno a preceptos autonómicos.
El recurso de casación no puede admitirse porque estamos ante un caso de interpretación y aplicación de Derecho autonómico, cuestión ésta en la que el Tribunal Superior de Justicia tiene la última palabra.