Sucesiones. Aporte documental con arreglo a derecho extranjero sin apostillar. Principio de equivalencia
Registro de la Propiedad. Sucesiones. Aporte de documento francés notarial denominado «certificado de sucesión» sin apostillar ni establecer juicio de ley acompañando a un documento de partición de bienes.
No se aporta acta de declaración de herederos abintestato o documento equivalente según la legislación francesa.
Solo se ha aportado el «certificado de herencia» que no tiene la apostilla de La Haya ni hay prueba de que sea el documento pertinente en Derecho francés. Tampoco consta juicio alguno del notario sobre el titulo sucesorio, no presentado, a los efectos del artículo 14 de la Ley Hipotecaria. No consta, adicionalmente, del expediente que el certificado de defunción se haya expedido con los requisitos formales que fueren aplicables (apostilla, certificado internacional o al ser presentado en el Registro de la Propiedad tras el 16 de febrero de 2019, certificación anexa de las previstas en el Reglamento 2016/1191).
Sí resulta, sin embargo, que se ha presentado certificación negativa del Registro General de Actos de Última Voluntad, del Ministerio de Justicia. Con base en el esencial principio de equivalencia, deberá ser probada no solo la ley aplicable, que como tiene indicado este Centro Directivo, para los Estados miembros, se cuenta con útiles herramientas como el Portal Europeo e–justicia, sino respecto de la equivalencia formal y material del documento público, máxime en los casos en los que no son aplicables instrumentos europeos. Al no aportarse acta de declaración de herederos abintestato o documento equivalente según la legislación francesa y habiéndose aportado un «certificado de herencia» que no tiene la apostilla de La Haya ni hay prueba de que sea el documento pertinente, la ausencia de título sucesorio, conforme al artículo 14 de la ley Hipotecaria, impide la inscripción.