Prórroga de la atribución del uso de la vivienda familiar hasta la división de la cosa común
Cataluña. Familia. Modificación de medidas. Vivienda familiar. Limitación temporal. Prórroga de la atribución del uso de la vivienda familiar hasta la división de la cosa común. En la atribución del uso del domicilio familiar, la normativa del CCCat, ha flexibilizado su régimen legal y han de considerarse las necesidades, en cada supuesto concreto. En todo caso, dicha atribución por razón de la necesidad es siempre temporal, sin perjuicio de que puedan instarse las prórrogas que procedan, también con carácter temporal. Por tanto, en el supuesto litigioso, la ponderación entre las necesidades de la recurrente que siguen subsistiendo ha de ser puesta en relación con el derecho de copropiedad sobre la vivienda, debiéndose realizar una valoración adecuada de las circunstancias. En este sentido, la recurrente tiene atribuida la vivienda que fue domicilio familiar desde que se separó en el año 1.989, primero, sin limitación alguna, y tras el divorcio, con limitación de 5 años. Es decir, en la actualidad, la atribución del domicilio familiar a la esposa dura 27 años, solicitando la actora una nueva prórroga de 20 años. No procede acceder a la prórroga solicitada ya que, caso de estimarse, sería una extensión desmesurada de la limitación y contravendría, en la práctica, el alcance que se ha querido fijar a las prórrogas legales con la finalidad de compatibilizar las necesidades de quien se le atribuye la vivienda con los derechos dominicales. Ahora bien, mientras no se proceda a la efectiva división del bien común o liquidación efectiva del régimen económico familiar se le atribuye a la recurrente, sin establecer un plazo perentorio, como señala la resolución recurrida, para que la división se lleve a cabo en seis meses, pues debe hacerse notar que en contra de lo declarado por dicha sentencia, cualquiera de las partes pueden, en cualquier momento, solicitar la división de la cosa común y si bien no se ha efectuado hasta el momento ello no significa que se encuentre obstaculizado el procedimiento de división. Se trata, pues, de conceder una prórroga de la atribución de la vivienda a la recurrente si bien sujeta a un evento futuro como es la efectiva división de la cosa común, lo cual resulta adecuado y no deja totalmente improductivo un bien común cuya división puede solicitar cualquiera de los titulares, sin carga o gravamen que afecte a la casa.