Marco normativo y caracterización de las entidades de capital riesgo

El capital riesgo como actividad financiera consiste en proporcionar recursos a medio y largo plazo, pero sin vocación de permanencia ilimitada, a empresas que tienen dificultad para acceder a otras fuentes de financiación, como el mercado de valores o el crédito bancario.
Entre las funciones de esta industria se encuentran, entre otras, la de impulsar el aumento de la productividad en el sistema económico y coadyuvar a garantizar la sostenibilidad de la economía. Así, las entidades de capital riesgo y las operaciones que estas llevan a cabo fomentan una economía competitiva, innovadora y dinámica.

Como consecuencia de las numerosas ventajas que proporciona esta actividad financiera, creemos de sumo interés analizar el régimen jurídico y funcionamiento de los operadores que la llevan a cabo, es decir, las entidades de capital riesgo. Por ello, el presente trabajo tiene por objeto el estudio del marco normativo y la caracterización general de las mismas, incidiendo particularmente en el funcionamiento habitual de las entidades de capital riesgo que más se utilizan en el mundo del private equity, a saber, los fondos de capital riesgo.

Palabras clave: capital riesgo, venture capital, leveraged buyouts y comisiones de los fondos.

Antonio Serrano Acitores
Socio de Antonio Serrano Alberca Abogados.
Profesor Dr. de Derecho Mercantil de la Universidad Rey Juan Carlos.
Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: doña Josefina Boquera Matarredona, don Manuel Broseta Dupré, don Juan Grima Ferrada, don Jorge Martí Moreno y don José Ramón de Verda y Beamonte.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 158 (marzo 2014)

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