Bonificaciones de los banqueros y salarios base. Conclusiones del abogado general

Bonificaciones de los banqueros y salarios base. Conclusiones del abogado general

El Abogado General considera válida la normativa de la UE que limita la ratio entre las bonificaciones de los banqueros y su salario de base. La imposición de una ratio fija entre las bonificaciones y el salario de base no limita la cuantía total de la remuneración

A raíz de la crisis financiera global de 2008, la UE adoptó un amplio abanico de medidas destinadas a reforzar la regulación y la estabilidad de sus entidades financieras. Durante las discusiones que rodearon la adopción de dichas medidas se consideró que el régimen de las remuneraciones en esas entidades era uno de los principales factores de la crisis. Al implicar a menudo el pago de bonificaciones muy cuantiosas en comparación con los salarios, incitaba a los empleados a asumir riesgos excesivos que les permitían obtener una parte de los beneficios a corto plazo del banco, sin responsabilizarse de los costes de sus pérdidas. En los casos más graves, estos costes fueron soportados por los contribuyentes. En consecuencia, el paquete legislativo «Requisitos de capital» adoptado en 2013 por el Consejo y el Parlamento (conocido como Paquete DRC IV y compuesto de una Directiva1 y de un Reglamento2) incluía una serie de medidas para regular esta materia.

La Directiva DRC incluye una disposición que requiere fijar una ratio entre la remuneración fija (salario de base) y la remuneración variable («bonificación») de las personas cuyas actividades profesionales incidan en el perfil de riesgo de las entidades financieras para las que trabajan. La Directiva establece que estos empleados no pueden recibir bonificaciones superiores al 100 % de su salario de base –o al 200 % si los Estados miembros deciden conferir la facultad de fijar esa ratio a los accionistas, propietarios o miembros de esas entidades financieras. La Directiva también dota a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) de competencia para elaborar normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios que deben utilizarse para identificar a las personas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Directiva.

Por su parte, el Reglamento RC exige que las entidades financieras divulguen la ratio definida en la Directiva y el número de personas que perciben una remuneración superior a una cierta cuantía. También exige a estas entidades que divulguen información sobre la remuneración total de cada miembro del órgano de dirección o de la alta dirección si así lo solicita el Estado miembro o la autoridad competente.

El Reino Unido interpuso un recurso solicitando al Tribunal de Justicia la anulación de estas disposiciones específicas de la Directiva y del Reglamento. El Reino Unido considera que las medidas que fijan la ratio entre los componentes variable y fijo de la remuneración no pueden adoptarse en virtud de las disposiciones del Tratado relativas a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios (artículo 53 TFUE, apartado 1), sino que están comprendidas dentro del ámbito de la política social y, por ello, son competencia de los Estados miembros. El Reino Unido también sostiene que las citadas disposiciones vulneran los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, que la Directiva viola el principio de seguridad jurídica, que el otorgamiento de competencias a la ABE es ilegal, y que las medidas del Reglamento que exigen la divulgación de la remuneración vulneran el derecho a la intimidad e infringen las normas en materia de protección de datos.

En sus conclusiones presentadas, el Abogado General Niilo Jääskinen propone que se rechacen todos los motivos formulados por el Reino Unido y que el Tribunal de Justicia desestime el recurso.

Respecto a la principal alegación del Reino Unido, según la cual las medidas se adoptaron utilizando una base jurídica incorrecta, el Abogado General señala que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que las medidas destinadas a promover un desarrollo armonioso de las actividades de las entidades de crédito en el conjunto de la UE, suprimiendo toda restricción de las libertades de establecimiento y de prestación de servicios y reforzando al mismo tiempo la estabilidad del sistema bancario y la protección de los ahorradores, pueden basarse en el artículo 53 TFUE, apartado 1. 3 Dado que el componente variable de la remuneración tiene un impacto directo sobre el perfil de riesgo de las entidades financieras, puede afectar a la estabilidad de las entidades financieras con capacidad para operar libremente en toda la UE y, por consiguiente, a la estabilidad de los mercados financieros de la UE. En este sentido, las medidas impugnadas por el Reino Unido están relacionadas con los requisitos de acceso a la actividad de las entidades financieras y a su ejercicio en el mercado interior.

Por lo que atañe a si debería considerarse que esas medidas están comprendidas dentro del ámbito de la política social, el Abogado General acepta que la determinación del nivel de retribución es incuestionablemente competencia de los Estados miembros. Sin embargo, la fijación de una ratio de remuneración variable con respecto a los salarios de base no equivale a un «tope de las bonificaciones de los banqueros», o a una fijación del nivel de retribución, ya que no se establece ningún límite a los salarios de base a los que están vinculadas las bonificaciones. La ratio del 100 % introducida por la legislación puede aplicarse a cualquier importe de dinero que un banco quiera pagar como salario fijo. El hecho de que los Estados miembros puedan aumentar esta ratio hasta el 200 % o fijarla en un porcentaje inferior al 100 % pone de manifiesto que no existe efecto de «tope» alguno. Al no haber ningún límite legal sobre la cantidad que puede pagarse como salario de base, tampoco existe límite alguno con respecto al nivel total de la remuneración.

En respuesta a la alegación del Reino Unido según la cual divulgar la remuneración total de cada miembro de la dirección sería contrario a la normativa de la UE en materia de protección de datos, el Abogado General observa que esa divulgación no es obligatoria, sino un poder facultativo conferido a los Estados miembros. Cuando examinen cualquier tipo de petición de acceso a dicha información, los Estados miembros deberán respetar la normativa de la UE en materia de protección de datos y, naturalmente, la entidad financiera podrá impugnar la legalidad de esa decisión ante la autoridad judicial competente.

Por lo que respecta a si la supuesta ilegalidad del otorgamiento de competencias a la ABE, el Abogado General Jääskinen señala que los poderes delegados a la Comisión y a la ABE por la Directiva únicamente se refieren a elementos técnicos no esenciales, dado que las decisiones estratégicas y políticas se tomaron y plasmaron en el acto legislativo de base. Además, a la ABE sólo se le confiere la facultad de elaborar proyectos de medidas no vinculantes, que no pueden convertirse en ley salvo que sean adoptados por la Comisión. Por tanto, el carecer de efectos jurídicos, las propuestas de la ABE no pueden afectar a los derechos y obligaciones de las personas de que se trate. Por consiguiente, la delegación de poder a la ABE es válida.

En cuanto a la alegación del Reino Unido según la cual el principio de seguridad jurídica se ve vulnerado por el hecho de que las disposiciones se aplican a contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva, el Abogado General responde que las entidades financieras fueron informadas mucho antes de las fechas de transposición contenidas en la Directiva de que se contemplaba la adopción de legislación adicional en materia de remuneraciones. Habida cuenta del amplio eco que tuvo la cuestión en los medios de comunicación y de la publicación de la Directiva en el Diario Oficial en junio de 2013, el Abogado General llega a la conclusión de que los interesados estaban perfectamente al tanto de las medidas y podían prepararse para su entrada en vigor –a principios de 2014.

Finalmente, el Abogado General Jääskinen no considera fundada la alegación del Reino Unido según la cual las disposiciones impugnadas vulneran los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, y afirma que la actuación de los gobiernos nacionales no habría sido más eficaz que la acción de la UE para alcanzar el objetivo de crear un marco regulatorio uniforme de gestión del riesgo.3

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

1 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, DO L 176.

2 Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012,  

3 NOTA: Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.