Nuevo programa de ayudas al alquiler para minimizar el impacto económico del COVID-19
Con el objeto de la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago, se dicta en el BOE de 11 de abril, la Orden TMA/336/2020.
Ya el Real Decreto-ley 11/2020, se encargó de esta problemática y estableció determinadas medidas como la de proporcionar a las comunidades autónomas (y Ceuta y de Melilla), las herramientas necesarias para hacer frente a las consecuencias de esta crisis en los arrendatarios de su vivienda habitual. A ellas se une una línea de avales con cobertura del Estado sin gastos ni intereses a devolver en un plazo de hasta 6 años prorrogable 4 años más.
Pensando en la insuficiencia de estas medidas, el Real Decreto Ley autorizaba dictar órdenes que ampliasen las ayudas. Esta Orden habilita ayudas para hacer frente a las situaciones más acentuadas de vulnerabilidad social y económica que no sean resueltas con las mencionadas ayudas transitorias de financiación. La sustitución y modificación de los programas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, tiene como objetivo proporcionar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla herramientas para acelerar la disposición de soluciones habitacionales, mediante ayudas directas.
El nuevo «programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables», permitirá hacer frente a estas situaciones de extrema urgencia, que hasta el momento no eran resueltas con el programa al que sustituye.
Así, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación, es decir, no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación.
Los beneficiarios lo serán, los arrendatarios personas físicas declarados por las CCAA (y Ceuta y Melilla) en situación de vulnerabilidad económica y social, que no tengan vivienda en propiedad o usufructo. Lo serán las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.
Los beneficiarios deberán acreditar su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada y no tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador o no sea socia ni ella ni ninguno de los moradores de la vivienda, de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
La ayuda habrá de ser solicitada por la persona arrendataria a la comunidad autónoma o a la ciudad de Ceuta o de Melilla y de plazo de solicitud hasta el 30 de septiembre de 2020 y deberá ir acompañada, de copia del contrato de arrendamiento, medio y forma de pago a la arrendadora, y acreditar el pago de las últimas tres mensualidades.
La situación de vulnerabilidad y la forma de acreditarlo es la señalada en el Real Decreto-ley 11/2020.
El objeto de la ayuda lo será la vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o alojamiento residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.
Respecto a la cuantía de la ayuda y plazo, hasta 600 euros al mes (900 euros en supuestos justificados), determinándose concretamente por cada CCAA. También puede incluir, hasta 200 euros al mes de gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos. Las ayudas referidas se podrán conceder por un plazo máximo de cinco años. Si ya gozase de ayudas transitorias de financiación del RDLey 11/2020, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros.
El pago se hará al beneficiario, pero podrá realizarse directamente al arrendador. Cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación, la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo, y una vez amortizado se destinará a pagar mensualidades.
La ayuda es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler.
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