La Audiencia Provincial de Madrid anula la indemnización a los afectados de la talidomida
La Audiencia señala que las acciones ejercitadas han de entenderse "prescritas, por lo que proceden a revocar la sentencia de 19 de noviembre de 2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 90 de Madrid.
La sentencia del Juzgado de primera instancia señaló que los denominados daños tardíos que tengan su causa en la talidomida, son, una posibilidad, por lo que su determinación se deberá de realizar a través de la correspondiente investigación científica. Ahora la Audiencia en su sentencia establece que entender que no han prescrito las acciones ejercitadas en la demanda por la existencia de esta posibilidad, y por lo tanto dejar abierto el plazo de prescripción sine die, es contraria a la doctrina jurisprudencial. Sin perjuicio de que una vez que se determine por la correspondiente investigación científica que los denominados daños secundarios, tardíos o de aparición tardía, pueden considerarse como secuelas derivadas de la talidomida, "los afectados de manera individual" podrían ejercitar acciones legales. No pueden efectuarse generalizaciones" y que esto lo podrán hacer los afectados "tras los correspondientes informes clínicos en los que se compruebe y se les diagnostique estas secuelas (o nuevos daños) y sus efectos invalidantes". "Podrían ejercitar (si así lo entendieren) las acciones correspondientes por las mismas (no por las anteriores), pues entonces (tras estos nuevos diagnósticos) sí se iniciaría un nuevo plazo de prescripción, al ser en ese momento cuando quedaría concretado el alcance de los nuevos daños.
La asociación de víctimas de este fármaco ya ha anunciado que interpondrán el correspondiente recurso al Tribunal Supremo.