El art. 96.1º atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad, y, de manera refleja al cónyuge en cuya compañía queden. La controversia que se suscita versa sobre si esta forma de protección se extiende al hijo mayor de edad. En primer lugar, no cabe vincular el derecho de uso de la vivienda familiar con la prestación alimenticia respecto de los hijos mayores que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios. A diferencia de lo que ocurre con los hijos menores, la prestación alimenticia a favor de los mayores, la cual comprende el derecho de habitación, ha de fijarse conforme a los arts. 142 y siguientes del CC que regulan los alimentos entre parientes, y admite su satisfacción de dos maneras, bien incluyendo a la hora de cuantificarla la cantidad indispensable para habitación o bien, recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. En definitiva, ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme a lo dispuesto en los artículos referidos, tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir. En consecuencia, la atribución del uso de la vivienda familiar ha de hacerse conforme al art. 96.3º CC, según el cual; No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponde al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. En el presente caso, consta que la demandante -hoy recurrente- dejó el domicilio conyugal y goza de una habitación adecuada a sus necesidades, mientras que la atribución de la vivienda familiar a ella supondría que el esposo tuviera que abandonarla con su hija para asumir los gastos de una nueva vivienda para ambos y, al mismo tiempo, sufragar los propios de la vivienda familiar ya que la recurrente manifiesta carecer de ingresos propios. La ponderación de tales circunstancias aconseja mantener por un plazo de dos años la atribución al padre del uso de la vivienda familiar.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 21 de diciembre de 2016, recurso 151/2016)