Delitos contra la salud pública y consumo compartido en Asociación cannábica

Asociación cannábica. Delitos contra la salud pública y asociación ilícita. Consumo compartido. Error de derecho. No se estiman.

Delito contra la salud pública y de asociación ilícita como Presidente y fundador de la denominada "Associació Cultural i cannábica y otros acusados como Secretario y Tesorero de la misma. Tanto el cultivo de cánnabis, como la posible comercialización de semillas y esquejes, en especial de cannabis sativa, previstos entre los objetivos y fines de la asociación, se encontrarían dentro de las conductas penales, previstas en el artículo 368 del Código Penal, por lo que fue denegada la autorización de la asociación. Los nuevos estatutos suprimían toda referencia o alusión, de entre sus fines, tanto al cultivo de cannabis, como a la posible comercialización de lo que se infiere que ya eran, plenamente, conocedores de los motivos de la inicial denegación. Las discrepancias, de cualquier manera, no afectan al núcleo de la conducta tipificada, cultivo, venta, facilitación, tráfico de cannabis a través de la asociación, pues como advierte la sentencia de instancia, con doscientos socios, no es viable proyectar la doctrina jurisprudencial sobre la atipicidad de consumo compartido. No hay predeterminación del fallo, ya que las expresiones como venta o consumo, son comunes, describen una realidad fáctica y no evitan o prescinden, en modo alguno, del ulterior juicio de subsunción.

En todo caso, en aras de evitar equívocos jurisprudenciales, conviene advertir, como el mismo recurrente recoge en cita jurisprudencial sobre el consumo compartido, que la comunidad que participe en ese consumo ha de estar integrada por un número reducido de personas que permita considerar que estamos ante un acto íntimo sin trascendencia pública, lo que no resulta predicable en caso de 800 integrantes, pero tampoco 500 ni de 200; de otra parte, las personas de los consumidores han de estar concretamente identificadas, requisito que tampoco resulta en autos; y debe tratarse de un consumo inmediato, lo que igualmente resulta contradicho en el relato probado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 19 de junio de 2024, recurso 2136/2022)