Arrendamiento urbano. Responsabilidad por deterioro
Enviado por Editorial el Mié, 04/01/2012 - 09:52
Los daños causados en las fincas o los locales arrendados se presumirán realizados por el arrendatario, al concurrir una presunción a favor del arrendador sobre la entrega en buenas condiciones del bien objeto el arrendamiento. En el presente caso se analizan las premisas en que se fundamentan las reclamaciones y en la distribución de la carga probatoria.
Palabras clave: arrendamiento urbano, daños en el bien arrendado, deterioro o pérdida en el arrendamiento.
M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55
de Primera Instancia de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 132 (enero 2012)