Aprobado el real decreto que desarrolla el nuevo sistema de financiación del cine
- Regula, entre otras cuestiones, el certificado de nacionalidad española de las obras, la calificación por edades, el régimen de coproducción con empresas extranjeras y la regulación de la exhibición cinematográfica
El BOE de 5 de diciembre, publica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, a través de la cual se continúa con la implantación del nuevo modelo de ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto, que sustituye a las ayudas a la amortización.
Las principales novedades que introduce el Real Decreto, suponen la simplificación de la intervención administrativa en la cadena de producción, distribución y exhibición cinematográficas, se regulan, entre otras cuestiones, el certificado de nacionalidad española de las obras, la calificación por edades, el régimen de coproducción con empresas extranjeras y la regulación de la exhibición cinematográfica.
Nacionalidad española
En relación con la nacionalidad española de las obras cinematográficas y audiovisuales, se regula el procedimiento para el reconocimiento de la nacionalidad española de las series de televisión. Además, se refuerza la exigencia de la obtención del certificado de nacionalidad como requisito para acceder a las ayudas.
Calificación por edades
En cuanto a la calificación por edades, se simplifica al establecer una única calificación para la distribución de la película en cualquier soporte, eliminando la necesidad de solicitar un nuevo certificado para la distribución en soporte videográfico. También se refuerza la exigencia de que la calificación se obtenga antes de la comercialización, difusión o publicidad de la película o de la obra audiovisual.
Coproducciones
En lo que se refiere al régimen de coproducción con empresas extranjeras, se refuerza la exigencia de que la solicitud de aprobación del proyecto de coproducción se realice preceptivamente antes del inicio del rodaje. Se precisa que, en los casos de participación minoritaria española en la coproducción, la participación efectiva del personal sea proporcional al porcentaje de participación española en la coproducción.
Obra audiovisual difícil
También regula qué se considera por "obra audiovisual difícil" (relevante a la hora de determinar el importe máximo de las ayudas a percibir). Éstas son las producciones dirigidas por un nuevo realizador con un presupuesto de producción no superior a trescientos mil euros; los cortometrajes y las obras rodadas en lenguas cooficiales distintas al castellano. El porcentaje de intensidad de las ayudas no puede superar el 70 por 100, el 75 por 100 y el 65 por 100, respectivamente.
Comercialización y distribución
Para actualizar las condiciones de comercialización de las obras, se elimina el requisito que condicionaba la concesión de las ayudas a la no comercialización de las películas a través de soporte videográfico en determinados periodos de tiempo tras su estreno comercial en salas de exhibición.
Asimismo, se simplifican los trámites para la distribución, al eliminar el certificado de distribución exigido hasta ahora como requisito previo a la comercialización de las películas para su exhibición en salas cinematográficas.
Tras la aprobación de este Real Decreto, el cambio del modelo de financiación del cine se culminará con la próxima aprobación de dos órdenes ministeriales, la de reconocimiento de costes e inversión del productor y la de bases reguladoras de las ayudas, normas en las que se viene trabajando en estrecha colaboración con el sector.
Fuente: Moncloa