Aprobado el Proyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito
El Consejo de Ministros ha acordado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito, norma que refuerza el nivel de exigencia hacia el sector financiero en materia de regulación prudencial. Con ello, la normativa española incorpora los acuerdos internacionales adoptados en respuesta a la crisis financiera de 2008 y con carácter preventivo. El Proyecto de Ley completa y absorbe el Real Decreto Ley del 29 de noviembre de 2013 que reguló las materias más urgentes al respecto. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.
El denominado "Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios" del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, más conocido como Acuerdo de Basilea III, constituyó la respuesta internacional más relevante a las carencias regulatorias detectadas con la crisis. Los ejes centrales de este Acuerdo se transformaron a mediados del año pasado en normativa armonizada de la Unión Europea mediante un Reglamento y una Directiva que hoy se trasladan plenamente a la normativa española.
El Proyecto de Ley hoy aprobado se organiza en tres bloques: el primero aborda el régimen jurídico de las entidades de crédito, en el que se incluyen los requisitos de autorización, idoneidad, honorabilidad y gobierno corporativo; el segundo trata más específicamente de la supervisión prudencial y solvencia de las entidades de crédito, así como el régimen sancionador; el tercero modifica la Ley de Mercados de Valores para adaptarla a la norma europea, adecúa el régimen de participaciones preferentes, adapta la regulación de los conglomerados financieros y modifica la composición de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos.
Régimen jurídico de las entidades de crédito
En el primer bloque se recoge la pérdida de la condición de entidad de crédito por parte de los establecimientos financieros de crédito, dado que no pueden captar depósitos u otros fondos reembolsables y que ya se establecía en el real decreto ley del pasado noviembre. Habrá, no obstante, un período transitorio en el que podrán mantener tal condición hasta que se apruebe un régimen singular para esta actividad. En materia de gobierno corporativo y remuneraciones las novedades son las siguientes:
- Se imponen límites al número de consejos en los que puede participar un consejero: dos más si se ejercen funciones ejecutivas y hasta cuatro si no se ejercen funciones ejecutivas.
- Se prohíbe el ejercicio simultáneo de los cargos de presidente del consejo de administración y consejero delegado. Excepcionalmente, será autorizado por el Banco de España.
- Se limita la remuneración variable al 100 por 100 de la remuneración fija salvo que la junta de accionistas autorice hasta el límite máximo del 200 por 100.
- Parte de la remuneración variable total, a determinar por la entidad, deberá estar sometida a cláusulas de reducción o incluso de recuperación de remuneraciones ya satisfechas.
- También se introduce la obligatoriedad de que las entidades cuenten con un comité de remuneraciones y un comité de nombramientos ponderando dicha obligación por el tamaño, la naturaleza y el alcance o complejidad de sus actividades.
- Se exige a las entidades la publicación de las retribuciones totales percibidas anualmente por todos los miembros de su consejo de administración.
Supervisión prudencial y solvencia
En el segundo bloque, y en lo relativo a supervisión, las principales novedades son:
- Se fija, por primera vez, la obligación expresa del Banco de España de presentar, al menos, una vez al año un Programa Supervisor que recoja el contenido y la forma que tomará la actividad supervisora, y las actuaciones a emprender en virtud de los resultados obtenidos. Este programa incluirá la elaboración de un test de estrés al menos una vez al año.
- Se establece la obligación de las entidades de crédito de publicar anualmente el denominado Informe Bancario Anual, un documento donde se recojan en base consolidada datos como el número de empleados, los impuestos a pagar o las subvenciones públicas recibidas entre otros.
Dentro de este bloque se incorporan todos los nuevos requisitos de solvencia que quedan a decisión nacional. A estos efectos, la gran novedad son los colchones de capital, que permiten a los supervisores exigir niveles de capital superiores a los establecidos en el correspondiente Reglamento comunitario. En concreto, se definen cinco tipos de colchones:
- Colchón de conservación de capital para pérdidas inesperadas. Se aplicará desde el 1 de enero de 2016 y será del 2,5 por 100 en 2019.
- Colchón de capital anticíclico específico que pretende evitar el efecto procíclico de la regulación prudencial. Se aplicará desde el 1 de enero de 2016 y su nivel será de hasta el 2,5 por 100.
- Colchones de capital para entidades de importancia sistémica mundial y para otras entidades de importancia sistémica. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2016 y será de entre el 1 por 100 y el 3,5 por 100, en función del carácter más o menos sistémico de la entidad a la que se aplique.
- Colchón contra riesgos sistémicos. Puede alcanzar niveles del 5 por 100 y el supervisor decide discrecionalmente cuándo y en qué medida exigirlo, con el fin de reducir los riesgos derivados del efecto de la evolución de la economía en el sistema financiero.
Estos colchones suponen un complemento al Reglamento de aplicación directa, en virtud del cual se eleva el capital de nivel 1 ordinario ("common equity tier 1", compuesto de capital y reservas) hasta, al menos, el 4,5 por 100 de los activos ponderados por riesgo a partir de 2015. Igualmente, se establece una definición de capital más estricta para garantizar la capacidad real de absorber pérdidas del capital. Hay, por último, mayor exigencia en cuanto a los requisitos de liquidez, suficientes para cubrir necesidades en escenarios de estrés, y un nuevo ratio de apalancamiento que se aplicará desde 2018.
Fondo de Garantía de Depósitos
En el tercer y último bloque lo más destacable es el cambio en la composición de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos, al tratarse de una institución incluida dentro del perímetro de consolidación fiscal. Estará integrada por once miembros: un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, uno del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuatro designados por el Banco de España y cinco por las asociaciones representativas de las entidades de crédito adheridas: tres de bancos, uno de cajas de ahorros y uno de cooperativas de crédito. La presidencia la mantendrá el subgobernador del Banco de España.
Fuente: Moncloa