Aprobado el nuevo marco de recuperación y resolución de entidades financieras
- La norma culmina la adopción de los compromisos derivados de la Unión Bancaria con el fin de prevenir futuras crisis financieras
- El nuevo sistema de aportaciones al Fondo de Resolución y al Fondo de Garantía de Depósitos supone reforzar la protección a los depositantes
Se publica en el BOE de 7 de noviembre, el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, que entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las normas sobre recapitalización interna contenidas en el capítulo VI entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.
Con esta norma, se culmina el proceso de adaptación de la normativa española a la Unión Bancaria europea. En el Real Decreto se abordan los aspectos de procedimiento y contenido en la fase previa a la resolución de una entidad financiera para permitir una intervención temprana que la evite y los protocolos de actuación en el caso de que se llegue a la resolución. Se desarrolla también el funcionamiento del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) como Autoridad Nacional de Resolución y las contribuciones de las entidades al Fondo de Resolución Nacional y al Fondo de Garantía de Depósitos.
Compromisos de la Unión Bancaria
Con el Real Decreto aprobado se completan aspectos esenciales para la aplicación en España de los compromisos derivados de la Unión Bancaria, como instrumento para prevenir futuras crisis financieras en Europa. Los objetivos básicos son que, en caso de resolución de una entidad financiera, son los accionistas los primeros en afrontar las pérdidas y no los contribuyentes, y garantizar la máxima protección a los depositantes. La normativa española fue pionera en 2012 respecto de la aplicación de estos criterios en la legislación, que se amplió con la Ley de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión, del 18 de junio de 2015, que a su vez traspuso una directiva comunitaria de 2014. El Real Decreto desarrolla la citada Ley en los aspectos de procedimiento y aplicación práctica.
En conjunto, este nuevo marco de resolución supone que las entidades abocadas a una resolución cuenten con más fondos para abordarla gracias a la mutualización de los costes a través del Fondo Único de Resolución Europeo. Además, se asegura una mayor protección de los depósitos hasta cien mil euros, que no estarán sujetos a la absorción de pérdidas y que, en caso de concurso, tendrán preferencia de cobro.
Actuación temprana
El Real Decreto se aplica a las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión en dificultades y que requieran una actuación temprana y, en su caso, una posterior resolución. La actuación temprana tiene como finalidad la adopción de medidas preventivas para evitar la resolución. El Real Decreto fija para este primer paso el contenido mínimo de los planes de recuperación y su evaluación por parte del supervisor; los requisitos y deberes de información aplicables a los acuerdos de ayuda financiera del grupo al que pertenezcan; y las medidas de actuación temprana que pueda adoptar el supervisor.
En la fase preventiva de resolución temprana se fijan una serie de protocolos de actuación que incluyen, por ejemplo, el contenido mínimo de los planes de resolución, la evaluación de posibles obstáculos a la resolubilidad o las reglas de toma de decisión y coordinación entre autoridades de resolución. En la siguiente fase ejecutiva, en la que se aplican los instrumentos de resolución, se detallan las obligaciones procedimentales y se regula el uso de dichos instrumentos. Así, por ejemplo, se regula el funcionamiento de la entidad puente que podrá constituir el FROB y la formación, mecanismos de control y funcionamiento de las sociedades de gestión de activos.
El FROB, Autoridad Nacional de Resolución
La norma aprobada desarrolla, además, el funcionamiento del FROB como nueva Autoridad Nacional de Resolución y las contribuciones que las entidades deberán hacer. Estas serán calculadas por el FROB (o por el Mecanismo Único de Resolución en el caso de las entidades que participan en dicho mecanismo) teniendo en cuenta, tanto el tamaño de las entidades, como su perfil de riesgo. El nivel objetivo a alcanzar en 2024 del Fondo de Resolución es del 1 por 100 de los depósitos garantizados (hasta 100.000 euros).
Este Fondo Nacional de Resolución se integrará, en lo que a las aportaciones de entidades de crédito se refiere, en un Fondo Único de Resolución Europeo con el resto de Fondos Nacionales de los demás Estados miembros de la Zona del Euro. Este fondo único europeo mutualiza el coste de las resoluciones entre los países de la Zona del Euro y se constituirá a partir del 1 de enero de 2016.
Protección de los depositantes
El Fondo de Garantía de Depósitos, por su parte, a partir de ahora se centrará en su función de protección de los depositantes al tiempo que reduce su papel de asistencia en la resolución de una entidad. Se modifica, por tanto, el sistema de aportaciones de las entidades financieras de forma que se calcularán respecto a los depósitos y valores garantizados (hasta 100.000 euros), en lugar de los admisibles (es decir, todos los depósitos y valores no exentos). Los depósitos garantizados son, aproximadamente, las dos terceras partes de los admisibles. Además, se amplía la protección a depositantes que antes no estaban cubiertos. En concreto, los depósitos de entidades locales con un presupuesto menor de 500.000 euros anuales tendrán cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos hasta 100.000 euros por entidad, como el resto de depositantes.
Se desarrollan los dos compartimentos creados por la Ley de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito, uno para la cobertura de depósitos y otro para la cobertura de valores. Las primeras deberán alcanzar como mínimo el nivel objetivo del 0,8 por 100 de los depósitos garantizados con fecha de 3 de julio de 2024. Las relativas a los valores serán de un máximo del 0,3 por 100 anual. Además, se reduce el periodo de pago a los depositantes de los veinte días hábiles actuales a siete días hábiles en 2024.