Debe aportarse testimonio de la documentación judicial, sin que sean válidas las fotocopias
Registro de la Propiedad. Adjudicación de inmueble en convenio regulador de divorcio aprobado judicialmente. Procedimiento registral iniciado acompañándose la instancia de fotocopia del convenio regulador y de la sentencia, cuyo testimonio se aporta en fase de recurso.
En cuanto a la posibilidad de que los convenios reguladores de la nulidad, separación o divorcio aprobados judicialmente puedan acceder al Registro de la Propiedad al amparo del artículo 3 de la Ley Hipotecaria, sin necesidad de elevación a escritura pública, salvo que contengan negocios ajenos al mismo, esta Dirección General considera que se trata de un acuerdo de los cónyuges que acontece dentro de la esfera judicial y es presupuesto necesario de la misma sentencia modificativa del estado de casado.
La presentación de una fotocopia del convenio regulador junto con la instancia de solicitud y el testimonio de la sentencia de divorcio implica una vulneración del principio de titulación pública consagrado en el mencionado artículo 3 de la Ley Hipotecaria, siendo un extremo afecto por la función calificadora del registrador, al referirse a las formalidades extrínsecas del documento. Es principio básico de nuestro Derecho hipotecario que sólo la documentación auténtica y pública puede tener acceso al Registro, por lo que tratándose de documentos judiciales, sean resoluciones o diligencias de cualquier índole, el documento a presentar debe ser la ejecutoria, mandamiento o testimonio correspondiente expedido por quien se halle facultado para ello con las formas y solemnidades previstas en las leyes, extremos que no se dan en el caso de las meras fotocopias.