Anulación de la cláusula de interés remuneratorio de un contrato bancario por el tamaño de la letra
Contrato bancario. Tarjeta de crédito. Impago de cuotas. Cláusula de interés remuneratorio abusiva por falta de transparencia. Tamaño minúsculo de la letra. Limitación de las pretensiones del demandante: sólo puede reclamar el principal de la deuda. Una condición general que regula un elemento esencial del contrato, como es el interés remuneratorio en el caso, se halla sometida a la Ley de las Condiciones Generales de la Contratación y especialmente al requisito de incorporación establecido en el art 5.5, de estar redactada ajustándose a los criterios de transparencia, claridad, corrección y sencillez, de modo que en otro caso podrá ser considerada nula o no incorporada al contrato. El control de transparencia, como parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, cuando se proyecta sobre los elementos esenciales del contrato, tiene por objeto que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la carga económica que realmente supone para él el contrato celebrado, como la carga jurídica del mismo. En el presente caso, la Audiencia coincide con la resolución apelada en que la cláusula general del contrato que fija el interés remuneratorio no supera el necesario control de transparencia, toda vez que ese interés remuneratorio se establece en el reverso del contrato que se halla sin firmar por el demandado, estando en un contexto de difícil lectura, dada la letra tan minúscula que emplea para lo que se necesita el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales de lectura, resultando además de difícil comprensión para un adherente medio al utilizar conceptos y fórmulas matemáticas complicadas. En consecuencia, se declara la nulidad de la cláusula que fija el interés remuneratorio. Ahora bien, lo que no comparte la Audiencia es la inadmisión a trámite la demanda de juicio monitorio, por cuanto de la documental aportada se acredita el importe principal adeudado, una vez rechazada la cláusula que fija el interés remuneratorio que se reclama en la demanda, y el importe de las comisiones a las que renunció en la demanda la parte actora, por lo que se admite la demanda de juicio monitorio sólo por el principal reclamado en la demanda.