Anteproyecto de modificación de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
De esta forma, se abrirá el trámite de audiencia e información pública, además del proceso de participación de las comunidades y ciudades autónomas, así como de la Administración local, a través de los informes correspondientes.
Con esta tramitación, se trata de garantizar el mayor consenso posible en torno al anteproyecto antes de su envío a las Cortes para su tramitación parlamentaria. El objetivo es que el nuevo texto entre en vigor antes de que finalice el año 2023.
La reforma articula mecanismos para garantizar la operatividad real de la función pública a la hora de organizar y definir el uso del territorio y el suelo de acuerdo con el interés general. El objetivo es evitar la paralización durante años del planeamiento territorial de numerosos municipios por defectos menores que son fácilmente subsanables. Este hecho provocaba una enorme inseguridad jurídica y enormes perjuicios económicos.
Y es que la consideración de estos planes como reglamentos ha ocasionado que cualquier defecto, ya fuera material o puramente formal, tuviera como consecuencia su nulidad de pleno derecho, sin posibilidad alguna de subsanación. Dicha decisión provocaba, a su vez, la nulidad en cascada de todo lo aprobado, ya fueran planes parciales y especiales, reparcelaciones o licencias, lo que ha generado una enorme inseguridad jurídica y enormes perjuicios sociales.
Con este anteproyecto se garantiza la seguridad jurídica, que los planes urbanísticos sean garantistas y escrupulosos, a la vez que se restringe la nulidad a casos realmente sustanciales que afectan a la globalidad de los Planes. Así se posibilita la subsanación de defecto formales de estas revisiones urbanísticas, trabajadas, en muchos casos, en periodos de hasta 10 años, facilitando a los ayuntamientos afrontar una modificación de un planeamiento al reducirse el riesgo de que se declare nulo por un defecto de forma subsanable.
En este contexto, las intensas y complejas relaciones jurídicas que se generan durante años tras la aprobación de una planificación urbana alientan inversiones y proyectos, tanto públicos como privados, que merecen protección y confianza.
También debe protegerse la nueva visión de la preservación del medioambiente fruto de los compromisos internacionales, el necesario desarrollo de una política de vivienda y de toda la política económica del país. En todos estos intereses está presente el principio de seguridad jurídica que debe regir procesos muy complicados y también dilatados en el tiempo.
Agilizar procesos
La reforma ayuda también a agilizar los procedimientos para que, por ejemplo, las actuaciones de rehabilitación edificatoria y de construcción de vivienda social en alquiler sigan avanzando para regenerar las ciudades, facilitar el acceso a la vivienda o mejorar los entornos rurales, ayudando, así, a seguir cumpliendo los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por ello, se introducen modificaciones que conseguirán mayor simplificación burocrática y mejoras en la tramitación de las autorizaciones de obras de rehabilitación que tienen que impulsar las Comunidades y Ciudades Autónomas y los Ayuntamientos. De esta forma se eliminan trabas y cuellos de botella para ayudar a reducir los tiempos de espera para obtener dichas autorizaciones.
Además, se trata de una reforma perfectamente alineada con la Agenda Urbana Española, cuyo objetivo específico 10.1 contempla la mejora de la gobernanza y de los instrumentos de intervención para lograr un marco normativo y de planeamiento actualizado, riguroso y simplificado.
Una modificación necesaria y demandada
Esta modificación de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana es muy necesaria y demandada por las administraciones urbanísticas, que ven frustrados procesos muy largos y complejos de revisión y actualización de planes territoriales y urbanísticos que resultan imprescindibles para la política de vivienda y para la entera política social y económica, a causa de una interpretación ampliamente superada, que los asimila a los Reglamentos.
Ante dicha asimilación, se declara la nulidad absoluta de planes en los que se ha trabajado durante muchos años, haciendo primar la formalidad del trámite frente a la defensa de los importantes intereses públicos que contienen.
No se trata de un problema único de España, ya que en países del entorno también se enfrentaron a problemas similares y se han adoptado medidas normativas de diferente calado para atajarlos. En Francia, Italia o Alemania ya están en vigor y surtiendo efectos positivos.
Fuente. Moncloa