Anteproyecto de Ley Orgánica Integral contra la trata y la explotación de seres humanos
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica Integral contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se trata de un texto fruto de consenso interdepartamental, que acaba con la dispersión normativa actualmente existente en nuestro país y sigue las recomendaciones que se han ido aprobando a nivel internacional.
Atendiendo a las recomendaciones internacionales derivadas del Protocolo de Palermo, el Convenio de Varsovia, de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del Protocolo de la Organización Internacional del Trabajo, o del Grupo de Expertos contra el Tráfico de Seres Humanos del Consejo de Europa (GRETA), este anteproyecto aborda de manera integral todas las formas de trata que suponen la vulneración más grave de los derechos fundamentales de un ser humano, desde la explotación sexual, pasando por la mendicidad y el tráfico de órganos, hasta la explotación laboral.
Este anteproyecto de ley orgánica aborda conjuntamente la lucha contra todas las formas de trata de seres humanos y contra todas las formas de explotación que constituyen la finalidad de la trata, incriminando el trabajo forzoso, la servidumbre, la esclavitud y todas las formas de explotación.
Asimismo, más allá de la respuesta penal, recoge también la prevención y la sensibilización de la sociedad y la asistencia a la víctima, garantizándole toda una serie de derechos y medidas de apoyo. Por otra parte, el texto incide en el papel de la demanda y en la importancia de desarticular el modelo de negocio para romper la cadena de la trata.
Se establecen medidas en los ámbitos educativo, sanitario, de publicidad y medios de comunicación y, finalmente y como novedad, la adopción de dichas medidas en el ámbito del sector privado y empresarial, para evitar la explotación. Se fortalecen las normas laborales en los sectores más sensibles, contando con la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Garantía de los derechos de las víctimas
La adecuada asistencia y protección de las víctimas es el eje vertebrador de esta ley. En este sentido, como novedad, se crea el Mecanismo Nacional de Derivación (MND), como órgano encargado de la inmediata derivación de las presuntas víctimas de trata.
Con carácter general, se reconoce el derecho a una protección y asistencia especializadas, adecuadas a la tipología de trata y explotación sufrida y al perfil de la víctima. Se le informará en un idioma que pueda comprender, con ayuda de un intérprete o mediador cultural, si fuera necesario, y en estrecha colaboración con las entidades especializadas acreditadas.
Desde el momento de la detección, las presuntas víctimas tienen derecho a recibir información y asesoramiento, a ser derivadas de forma inmediata a los servicios especializados de asistencia y protección, y derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo, garantizándose estos últimos desde el momento de la detección, a lo largo de todo el proceso de identificación y durante el tiempo que fuera necesario tras la identificación definitiva.
Se reconoce también el derecho a la privacidad y a la protección de la identidad desde el momento de la detección y el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Otro aspecto crucial de esta norma es el hecho de que el reconocimiento y la efectividad de estos derechos no se vincula a la interposición de denuncia y de la participación de las víctimas en la investigación penal, sin perjuicio de que por parte de los poderes públicos se incentive que la víctima colabore para una persecución eficaz del delito a través de los mecanismos necesarios.
Se reconocen también derechos laborales y económicos a las víctimas. En concreto, el derecho a la inserción social y laboral, el derecho a acceder a la prestación del ingreso mínimo vital y el acceso a la vivienda. Igualmente se reconoce el derecho a la reparación integral y el derecho a una compensación económica adecuada en forma de indemnización.
Protección de menores
La norma contempla también la protección de menores víctimas de trata y explotación. Así, se reconoce el derecho a una protección y asistencia especializadas, adecuadas a la tipología de trata y explotación sufrida y al perfil de la víctima y con un procedimiento ágil, especializado y bajo el principio del interés superior del menor.
Asimismo, se garantiza la información y participación de los menores en todos los procedimientos y la continuidad de la asistencia y protección una vez alcanzada la mayoría de edad. También se prevén medidas específicas para los menores no acompañados y la no repatriación por interés superior del menor.
Sistema de protección
El sistema institucional es otro de los pilares de la ley. En primer lugar, se crea una Relatoría Nacional sobre Trata y Explotación de Seres Humanos, dependiente del Ministerio del Interior, con rango de Dirección General, que supervisará todas las políticas públicas en materia de trata y explotación y desempeñará el papel de coordinador nacional a los efectos de representación de España en el ámbito internacional. Adscrito a esta Relatoría se encuentra el Mecanismo Nacional de Derivación.
Junto a ella, se regulan las unidades especializadas de las instituciones públicas implicadas en el proceso de detección e identificación.
Finalmente, aborda también la cooperación institucional e internacional con los países de origen, adoptando un enfoque integral que abarca tres ejes prioritarios: la prevención, la protección y la persecución.
Fuente: Moncloa