Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña

Se publica en el BOE de 11 de junio y de aplicación inmediata, la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, como figura jurídica dirigida a excepcionar la aplicación de normas plenamente vigentes, cuando los actos que hayan sido declarados o estén tipificados como delito o determinantes de cualquier otro tipo de responsabilidad que se han producido en un contexto concreto.

Por lo que respecta al ámbito objetivo de la amnistía y aplicación temporal, se incluye los actos tipificados como delito o determinantes de responsabilidad administrativa o contable ejecutados en el contexto del proceso independentista catalán y vinculados, de una u otra forma, a la consulta del 9 de noviembre de 2014 y al referéndum del 1 de octubre de 2017, declarados ambos inconstitucionales, que quedan exonerados, delimitando el marco temporal en el que deben haberse producido desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 13 de noviembre de 2023. Los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 1 de noviembre de 2011 únicamente se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley cuando su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha, así como los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023, aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha.

De acuerdo con las directrices de la Comisión de Venecia, se ha establecido una definición precisa y detallada para los actos susceptibles de ser amnistiados, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y así, quedarán impunes:

  • Los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos, cualquiera que sea su grado de ejecución.
  • Los actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017. En todo caso, se entenderán comprendidos en este supuesto los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación, únicamente cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de las conductas descritas en el párrafo anterior, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento.
  • Los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos o resistencia que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares.
  • Los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines descritos anteriormente o a los encausados o condenados por la ejecución de cualesquiera de los delitos descritos con aterioridad.
  • Las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de los actos determinantes de responsabilidad penal o administrativa comprendidos en la amnistía.
  • Los actos cometidos con el propósito de favorecer, procurar o facilitar cualesquiera de las acciones determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable contempladas en los apartados anteriores, así como cualesquiera otros que fueran materialmente conexos con tales acciones.

Se excluyen los siguientes delitos:

  1. Los actos dolosos contra las personas con un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad.
  2. Los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes, a excepción de aquellos tratos que no superen un umbral mínimo de gravedad.
  3. Los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo, y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos.
  4. Los actos tipificados como delitos en cuya ejecución hubieran sido apreciadas motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas u otra clase de discriminación referente a la religión y creencias de la víctima, su etnia o raza, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
  5. Los actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea.
  6. Los actos tipificados como delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional, siempre que se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España.
  7. Los actos tipificados como delitos contra la Comunidad Internacional.

Efectos de la amnistía regulados en el Título II:

La amnistía declarada produce la extinción de la responsabilidad penal (artículo 4), administrativa (artículo 5) o contable (artículo 8).

No dará derecho a percibir indemnización de ninguna clase ni generará derechos económicos de ningún tipo en favor de persona alguna. Tampoco dará derecho a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de multa, salvo las satisfechas por imposición de sanciones al amparo de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, con excepción de las impuestas por infracciones muy graves, siempre que, a criterio de la Administración que impuso la sanción, se estime que concurren para ello criterios de proporcionalidad.

Competencia y procedimiento:

Por último, el Título III identifica la competencia para aplicar esta amnistía a cada caso concreto y describe el procedimiento en el orden penal y contencioso-administrativo, así como en el ámbito administrativo y contable, estableciendo un plazo de prescripción de cinco años para que los afectados puedan solicitar la amnistía aquí reconocida.

La amnistía de actos tipificados como delitos será aplicada por los órganos judiciales determinados, de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal y, en todo caso, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes. El juez debe actuar de oficio para aplicar la amnistía, con carácter preferente y urgente, en el plazo máximo de dos meses. Solo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad penal, administrativa o contable concreto cuando así haya sido declarado por resolución firme dictada por el órgano competente (órganos judiciales, administrativos o contables).

Hay que señalar también que la norma modifica el Código Penal en su artículo 130 al incluir la desaparición de la responsabilidad criminal por la Ley Orgánica de Amnistía. También supondrá la modificación de la Ley del Tribunal de Cuentas, en su artículo 39, para establecer que “quedarán exentos de responsabilidad quienes hubiesen cometido actos que hayan sido amnistiados”. Si bien no se incluye el derecho a percibir indemnizaciones.