El TS plantea cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía por vulneración del derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica
La Sala que ha dictado la resolución está integrada por el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral, Carmen Lamela y Leopoldo Puente, que ha actuado como ponente
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado hoy promover cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley de Amnistía al considerar que vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama; y que, subsidiariamente, pudiera vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional.
El tribunal ha tomado esta decisión al examinar el recurso de un condenado por delito de desórdenes públicos agravados por unos hechos ocurridos en Girona en octubre de 2019, tras publicarse la sentencia del Supremo sobre la causa del procés, consistentes en el lanzamiento de piedras o trozos de piedra contra los Juzgados de dicha ciudad. La Sala dio el pasado día 10 de julio un plazo de diez días a las partes para alegaciones sobre la presentación de la cuestión. Por el Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 15 de julio del presente año, se consideró que resultaba pertinente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, mientras que la representación del condenado consideró que no concurrían las circunstancias para hacerlo.
El auto concluye que “la norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone. El sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno. No estamos aquí ante un debate político de mayor o menor calado. Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo, --no tan fácil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer--, los que están aquí en cuestión”.
Resumen del auto
A lo largo de 49 folios, el tribunal recoge entre otros argumentos en favor del planteamiento de la cuestión los siguientes:
La Sala considera “transgredidos” los límites constitucionales y afirma que no alberga duda alguna acerca de la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. “No presentamos una duda, en el genuino sentido del término, interesando que la misma pueda ser despejada. Tenemos la absoluta convicción de que la norma cuestionada vulnera, al menos, los preceptos constitucionales que se dirán. Diferente, --y plenamente razonable en la estructura constitucional cuya protección a todos nos concierne--, es que nuestro criterio, correcto o errado, no resulte decisivo. Es en exclusiva al Tribunal Constitucional a quien corresponde pronunciarse con eficacia al respecto”.
“No nos entretendremos aquí en destacar que no fue, precisamente, la tensión institucional la que dio lugar a la intervención de la Justicia. Esta se produjo, por lo que al orden jurisdiccional penal respecta, como consecuencia de la comisión de diversos delitos, de variable gravedad, cometidos, muchos de ellos, precisamente por quienes, en su condición de autoridades o funcionarios públicos, más obligados venían al cumplimiento de la Constitución y las leyes”.
Vulneración del derecho a la igualdad
En su auto señala que la Ley de Amnistía ofrece un tratamiento diferente dispensando a quienes delinquieron con el propósito de favorecer, de un modo u otro, el proceso secesionista, frente a quienes cometieron estos mismos delitos animados por cualquier otra finalidad.
Añade que “unos son excluidos de toda responsabilidad penal mientras otros deberán cumplir sus condenas. El término de comparación es tan sencillo como el que nos brinda el presente procedimiento. Los ahora acusados deberían ser amnistiados por la simple razón de que las piedras y adoquines que lanzaron contra la sede de los Juzgados de Girona (poniendo, además, en riesgo la vida y la integridad de personas) se realizó con el propósito de protestar frente a la sentencia de este mismo Tribunal Supremo que condenó a una parte de los máximos responsables del referido golpe de Estado. Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (por ejemplo, si su protesta lo hubiera sido contra la, a su parecer, escasa contundencia de esa misma sentencia; o en favor de la libre determinación de la República saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigración ilegal) deberían cumplir sus penas. Es solo su opinión (política), esta opinión (política), la que les hace acreedores de la amnistía”.
La Sala recuerda que el Tribunal Constitucional ha proclamado en numerosas oportunidades que nuestra Constitución no tiene naturaleza militante y que resulta posible la defensa política de postulados no conformes con el texto constitucional. “Lo anterior, sin embargo, fácilmente se comprenderá, no significa que pueda identificarse elemento valiosamente distintivo alguno en la conducta de quienes, además de delinquir, lo hicieron animados por el propósito de culminar un golpe de Estado, frente a cualesquiera otros delincuentes que actuaran impulsados por diferentes (incluso contrarias) motivaciones políticas, o al margen de cualquier intención de esta naturaleza. Otorgar cualquier clase de preferencia o privilegio, máxime cuando afecta al derecho a la libertad, en función de la ideología de sus protagonistas resulta, a nuestro parecer, definitivamente inconciliable con el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, estableciendo una grosera discriminación en atención a la opinión política de los afectados, positiva o negativamente, por la norma”.
El tribunal señala que el Preámbulo de la Ley de Amnistía recoge que pretende garantizar la convivencia dentro del Estado de Derecho y fomentar un clima de estabilidad, pero entiende que la amnistía se articula en términos “llanamente inconsistentes con su finalidad”.
“Si resulta preciso “devolver la resolución del conflicto político a los cauces de la discusión política”, ello solo es debido a que los golpistas trataron de imponer a los demócratas, en Cataluña y en el resto de España, sus propias ideas y las consecuencias de las mismas, ignorando el ordenamiento constitucional y sin apelación alguna al diálogo, la negociación y los acuerdos democráticos. No por otra razón. Si ello es así, resulta fácil comprender que la mera condonación de sus delitos en nada podría contribuir, por sí misma, a la “normalización” o a la convivencia democrática que solo su pertinaz conducta trató y trata de impedir”.
“Si es cierto que el proceso secesionista contribuyó a perturbar gravemente la libre convivencia democrática, especialmente en Cataluña pero también, y no poco, en el resto de España, resultará preciso identificar las causas que provocaron este efecto, para, corregidas, recuperar aquella convivencia. Y estas causas, a nuestro parecer, no son otras que el intento, felizmente fallido, de golpe de Estado que las fuerzas políticas secesionistas protagonizaron. En el curso de ese intento de subvertir la democracia constitucional, cuyo andamiaje normativo se mantiene en todo, se cometieron delitos de muy distinta naturaleza y clase, graves muchos de ellos, que ahora vendrían a ser amnistiados con el anunciado propósito de recuperar la convivencia democrática”.
“Parece razonable, en este contexto, considerar que, mantenido el ordenamiento constitucional en todos sus términos, y dificultada severamente la convivencia democrática como consecuencia de la actuación delictiva de los golpistas (empleado el concepto en los términos ya indiciados), aquella convivencia perturbada solo pueda ser recuperada por los demócratas si aquéllos se avienen a respetar las reglas básicas de convivencia en libertad”.
Añade que “no es exigible para ello que renuncien a sus ideales (…). No es indispensable tampoco, aunque se agradeciera, que pidan perdón a quienes han aceptado siempre las reglas democráticas que todos nos dimos, cuya observancia cualquier convivencia en libertad presupone como condición misma de posibilidad. Es suficiente con que dejen de lanzar adoquines. Es suficiente. Pero también es necesario”.
“Corresponde, desde luego, al legislador valorar si la amnistía a los golpistas, comprometidos éstos, de un modo u otro, a respetar en lo sucesivo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, puede resultar oportuna, en términos de interés público, facilitando que se reanude la convivencia en democracia con mejores perspectivas y con la definitiva integración de todos”.
“Pero nada hay de esto en la Ley de Amnistía. Los golpistas amnistiados no es que mantengan, como tienen derecho a hacerlo, la ideología que les trajo hasta aquí. No es que no pidan perdón a los demócratas catalanes y a los del resto de España por haber intentado alterar por la fuerza de los hechos el orden constitucional democrático. Es que afirman, en lo que ya es un eslogan, que “lo volverán hacer”. Desde tribunas públicas, desde el Congreso mismo de los Diputados, ante miembros del Gobierno de España, ante los representantes de los ciudadanos y, en última instancia, ante la comunidad toda, proclaman que no aceptan perdón alguno, que simplemente han vencido y, como machaconamente repiten, amenazan con que lo volverán a hacer”.
“La amnistía, así concebida, no es ya que presente un fundamento político discutible, es que se revela como manifiestamente inidónea para alcanzar el fin que proclama y, en esa medida, resulta la discriminación que introduce en favor de los golpistas abiertamente contraria al derecho a la igualdad ante la ley que contempla el artículo 14 de la Constitución, presentando, por lo explicado, un fundamento arbitrario (enfrentando lo dispuesto en el artículo 9.3). ¿Qué razón atendible, en estas circunstancias, justifica la decisión y explica el motivo por el cual la amnistía no es extensible a otros delincuentes que actuaran animados por propósitos distintos, e incluso opuestos? ¿En qué medida o cómo podría facilitar la convivencia democrática que quienes la perturbaron gravemente resulten amnistiados, sin exigirles compromiso alguno futuro con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y aun sabiendo con certeza que se disponen a persistir en su conducta golpista? Quien pudiera albergar dudas acerca de este propósito, las disipará fácilmente abriendo los ojos y/o empleando los oídos. Y si todavía persistiesen esas dudas, podrá despejarlas simplemente preguntando a los favorecidos por la medida de gracia”.
Vulneración del principio de seguridad jurídica
“A nuestro juicio, sin embargo, no se alcanza a comprender el modo en que la Ley Orgánica 1/2024, puede considerarse respetuosa con el principio de seguridad jurídica, entendiendo este como “la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho” (STC 36/1991, FJ 5). La libre y democrática convivencia fue gravemente perturbada en España como consecuencia de un intento, por fortuna fallido, de golpe de Estado. La amnistía de sus responsables se establece sin sujeción a cautelas o condiciones de ninguna naturaleza, coexistiendo con la afirmación que, por activa y por pasiva, realizan los favorecidos por aquella, celebrando que han vencido y anunciando que lo volverán a hacer. Las formaciones políticas a las que pertenecen no es solo que votaran afirmativamente a la ley que los amnistía, sino que sus votos resultaron para la aprobación de la ley del todo imprescindibles, conditio sine qua non o condición de posibilidad”.
“De este modo y en nuestro entendimiento la eficacia de las normas penales se resiente, tal vez, de manera definitiva. No es posible identificar la razón por la que cualesquiera otros grupos o formaciones políticas, incluso individuos aislados con capacidad para construir en poco tiempo una alternativa política mínimamente relevante, no podrá considerar también que a partir de ahora, --para el caso de que esta norma se reputara constitucionalmente aceptable--, cualquier infracción penal que cometan, incluso cuando se trate de delitos graves, con tal de que lo sea para favorecer, promover o impulsar su particular opinión, ideología o cosmovisión, puede aspirar a ser amnistiada en un futuro próximo, bastando que consigan una cierta representatividad electoral (no necesariamente muy significativa, basta con que alcance para, sumada a otras fuerzas, decantar una ajustada mayoría). Estos grupos o formaciones políticas, incluso después de haber logrado a su favor un número de sufragios superior, o muy superior, al alcanzado por los secesionistas ahora amnistiados, podrían reivindicar, y pocas razones habría para negárselo, que merecen también ser amnistiados, que la Constitución lo autoriza, incluso sin necesidad de comprometerse a respetar, tras la ejecución de la medida de gracia, la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Podría así decirse, inversamente, que declarada constitucional la Ley Orgánica 1/2024, las conductas que hoy se describen como delito (también como delito grave) solo darán lugar en el futuro con probabilidad cierta al cumplimiento de las sanciones legalmente previstas, en el caso de que sus autores, cómplices o encubridores, no dispongan a su favor de la fuerza política necesaria, --pueden bastar, incluso, menos de media docena de Diputados/as--, para contribuir con otros a la futura aprobación de una Ley de Amnistía. La aplicación de la ley penal solo será entonces segura para los “tontos”. Y para los pobres”.
“Por otro lado, sorprende (casi debería decirse: ofende) que busque la Ley de Amnistía justificación en la afirmada desafección que mantiene alejada de las instituciones a una parte de la población. Hemos de entender que se refiere a esa parte de la población que, de forma directa o indirecta, participaba y participa de las finalidades proclamadas por los golpistas. Separando el grano de la paja: quienes participaban de los propósitos golpistas y apoyaban el movimiento de secesión emprendido, ya eran entonces, vale decir por definición, desafectos a las instituciones democráticas españolas. La ley de amnistía trataría de corregir esa desafección, eliminando todo efecto punitivo resultante de las conductas delictivas desarrolladas con aquellos fines, sin necesidad siquiera de que sus protagonistas se comprometan con los demócratas a respetar en lo sucesivo el marco constitucional (al que no es obligatorio ser afecto)”.
“Apela con ello el legislador a sentimientos (afección/desafección) no siempre fáciles de calibrar en su completa dimensión. En todo caso, si el debate discurre por este camino, si se invoca el “efecto desafección” como elemento justificativo de la amnistía promulgada, bueno será detenernos en ello, ya solo lo imprescindible. Tanto en Cataluña como fuera de ella, los demócratas, que felizmente conforman aún en España una amplia mayoría, las personas (genéricamente, al menos) “afectas” a las instituciones democráticas, pudieron observar como un colectivo golpista trataba de alterar el orden constitucional hasta el punto de proclamar la secesión de una parte del territorio nacional. Como quiera que este grupo no disponía de las mayorías constitucionalmente necesarias para llevar a término su proyecto político, resolvieron ejecutarlo de todas formas por la vía de hecho, cometiendo por el camino una significativa panoplia de conductas delictivas (malversación de fondos públicos, desórdenes públicos, atentados, desobediencias, etc.). Aquellos demócratas, confiando precisamente en el correcto funcionamiento de sus democráticas instituciones, no decidieron, por su parte, desentenderse también del ordenamiento jurídico, respondiendo a los adoquines con adoquines. Resueltamente confiaron en la aplicación del derecho democrático y en la reacción de las distintas instituciones del Estado que, efectiva y eficazmente, se produjo. Tampoco puede despreciarse ahora que entre estos demócratas se contaban también algunas personas que, participando de la aspiración política de los golpistas (la independencia de Cataluña), comprendían que ésta solo podría alcanzarse, en un Estado democrático como sin duda lo era y lo es España, por los cauces constitucionalmente previstos, tras reunir, convenciendo, las mayorías políticas precisas. Sin arrancar adoquines de la calzada y arrojarlos contra funcionarios que defendían la Constitución y la democracia; sin desatender las órdenes del Tribunal Constitucional; sin apropiarse de fondos públicos destinados a otros fines (esenciales para la comunidad) para desviarlos a la preparación y materialización del golpe de Estado. En fin, sirviéndose de procedimientos democráticos que antepusieron a sus particulares y legítimos ideales políticos. Estos, que también los hubo, fueron tachados, por quienes, al contrario, anteponían sus particulares aspiraciones a la democracia (vale decir a la opinión distinta y mayoritaria de los demás ciudadanos), de pusilánimes, timoratos, “botiflers”.
“Cuando todos estos demócratas, cualesquiera que sean sus particulares convicciones políticas, observen que quienes, ignorando por entero las exigencias del ordenamiento jurídico democrático y, por eso, las convicciones mayoritarias de la comunidad, tras cometer diferentes y graves delitos, resultan beneficiados por una ley de amnistía, no ya sin necesidad de que se disculpen, sino sin que se les exija siquiera que se comprometan en los sucesivo, manteniendo sus aspiraciones políticas, a respetar las reglas más esenciales de la democracia, mientras proclaman a los cuatro vientos que lo volverán a hacer, ¿conservarán su afección a las instituciones democráticas?”.
Fuente: Poder Judicial
Véase también: