Alzamiento de bienes: Simulación de deudas para aplicar a su pago los escasos activos de la empresa
Alzamiento de bienes. Falsedad en documento mercantil. Simulación de deudas para aplicar a su pago los escasos activos de la empresa y falsedad en documento mercantil de autoría compatible con la actuación de otra persona interpuesta, cuando existe concierto previo y distribución funcional en la mecánica delictiva.
El delito de alzamiento de bienes del artículo 297 del Código Penal es un delito especial propio, puesto que la ley delimita el círculo de sus posibles autores a quienes tienen la consideración de deudor, y considerando además que el Código Penal no incluye un delito equivalente y común para quienes participen en la ejecución de los hechos y carezcan de tal condición. Pero por más que el "extraneus" deba responder por su participación delictiva conforme al principio de accesoriedad en relación con el delito realmente ejecutado, el artículo 65.3 del Código Penal, introducido por LO 15/2003, dispone que " Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate".
Cierto es que el legislador ofrece la minoración de la pena como facultativa, no obstante, puesto que no concurre en el " extraneus" alguno de los elementos en los que la ley penal asienta el reproche, sólo se justifica una punición equivalente a la del autor, cuando la intervención del partícipe venga acompañada de elementos o circunstancias que permitan establecer una semejanza entre la antijuridicidad de ambas conductas, en un juicio de valoración discrecional del tribunal que exige por ello de una motivación reforzada. Puesto que la sentencia de instancia no identifica las razones que impulsan al tribunal a no degradar la pena para el recurrente, expresando además que se limitó a asumir la ideación delictiva del administrador, sin lucrarse siquiera de las cantidades que indebidamente cobró para favorecer el impago a los acreedores, puede apreciarse en él un menor quebranto del deber jurídico que la norma penal contempla, justificándose con ello la minoración de pena.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 26 de octubre de 2018, recurso 2233/2017)