Extinción de los alimentos prestados a hija de treinta años por falta de aprovechamiento académico y escasez de recursos del alimentante
Familia. Alimentos prestados a hija de treinta años. Extinción por falta de aprovechamiento académico. Escasez de recursos del alimentante. Los padres tienen la obligación de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda, sin que ello signifique que en los casos en que el obligado a prestarlos carezca de medios para cumplir su deber paterno, una vez atendidas sus necesidades más perentorias, no pueda ser relevado por causa de imposibilidad del cumplimiento de esta obligación. Y, además, siendo los hijos mayores de edad, aunque su concreción pueda hacerse en el juicio matrimonial, siempre que se den los supuestos previstos en el párrafo segundo del art. 93 CC, vivir en casa y carecer de recursos, siendo proporcionales al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
La sentencia que ahora se recurre en casación mantiene los alimentos si bien los rebaja a la cifra de 150 euros mensuales. Lo que se reclama es la extinción de los alimentos que el recurrente está prestando a su hija y la necesidad de valorar no solo la capacidad económica del alimentante sino la especial aptitud del alimentista respecto al trabajo y formación. Una hija que en la actualidad tiene treinta años de edad, que está recibiendo alimentos de su padre desde el año 2007, que sigue estudiando, como lo hacía entonces, que puede y debe desarrollar, como ha hecho en ocasiones, trabajos remunerados, y que a pesar de todo pretende seguir recibiéndolos pese a los ingresos que en estos momentos percibe su padre de 426 euros al mes, provenientes del subsidio de desempleo, y al hecho de que tiene a su cargo un hijo de siete años de edad.
La sala declara que se trata de una conducta acreditada de escaso aprovechamiento escolar, sin una previsión cierta de cuándo va a finalizar la fase de formación académica, con posibilidades de incorporación inmediata al mercado de trabajo. La hija ha podido y ha tenido ocasión de desarrollar un mayor esfuerzo para terminar su carrera, combinándolo o no con un trabajo complementario, dados los escasos recursos y sacrificios de quien le ayudaba a conseguirlo. Obligar a su padre a seguir haciéndolo coloca a este en una situación de absoluta indigencia. La obligación de prestar alimentos cesa cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia, que es lo que ocurre en este caso.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 24 de mayo de 2018, rec. 2845/2015)