Régimen de alegación y prueba del derecho extranjero y lex loci delicti commissi
El derecho extranjero debe alegarse y probarse en lo que a su existencia, vigencia y contenido se refiere, permitiendo al tribunal valerse de los medios de averiguación que estime necesarios para su aplicación. La parte que invoque el derecho extranjero debe demostrar el contenido y su vigencia. Así se aprecia en la Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares de 13 de diciembre de 2018, donde la parte demandada presenta dos informes sobre el derecho extranjero; el tribunal rechaza ambos informes señalando que en ellos no se aprecia ninguna especialidad del derecho extranjero sobre la titularidad del bien, por lo que en virtud de la lex loci delicti commissi será de aplicación la ley española, al haberse producido el daño en territorio nacional.
Palabras claves: derecho extranjero; lex loci delicti commissi; obligaciones extracontractuales.
Alfonso Ortega Giménez
Profesor contratado doctor (acreditado a profesor titular de universidad)
de Derecho Internacional Privado.
Universidad Miguel Hernández de Elche
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 228 (enero 2020)