Retroactividad penal por la entrada en vigor de la ley intermedia más favorable

Agresión sexual. Retroactividad de norma más favorable. Beneficio del reo. Ley intermedia. Acumulación de condenas.

Recurre la decisión de la Audiencia Provincial de no revisar a la baja las penas impuestas por los delitos de violación e intentado de violación por los que fue condenado. El fundamento del recurso es nuclear: la ley intermedia - L.O 10/2022- es más favorable que la ley en su día aplicada pues al reducir los respectivos umbrales mínimos de pena se produce también un corrimiento a la baja de los límites que marcan la mitad inferior.

Para evaluar los efectos favorables que pudieran derivarse de la entrada en vigor de la ley intermedia (en este caso la L.O 10/2022), no puede prescindirse de la pena resultante de la acumulación jurídica prevista en el artículo 76 CP de todas las penas impuestas. La pena de prisión, objeto de ejecución, es de 20 años, resultante de la acumulación jurídica de todas las penas impuestas que sumaron veinticinco años y tres meses. Pena acumulada que, por otro lado, no está lejos de cumplirse si se toma en cuenta el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa que, con toda seguridad, ha sido abonado.

En estas circunstancias, la aplicación de la ley intermedia, pese a que, en efecto, pudiera comportar la rebaja de algunas de las distintas penas puntuales impuestas, no arrastraría ninguna reducción de la pena efectiva acumulada de veinte años que el penado debe cumplir y supondría, de contrario, y como consecuencia de la necesidad de aplicar el bloque normativo, la fijación tanto de la medida de libertad vigilada con una duración de, al menos, cinco años desde que cumpliera la pena acumulada como de las correspondientes penas de inhabilitación especial previstas en el artículo 192.3 CP.

Nuevas y graves consecuencias aflictivas en la fase final de ejecución de la sentencia que, insistimos, en nada se verían compensadas por una reducción del periodo de privación de libertad resultante de la acumulación de las penas en su día impuestas. La ausencia de un real y efectivo beneficio para el penado en forma de acortamiento de la pena privativa de libertad, objeto de ejecución, junto a las consecuencias agravatorias que comportaría la aplicación en bloque de la ley intermedia obliga, en beneficio del reo, a descartarla.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 23 de mayo de 2024, recurso 10302/2023)