Las Administraciones Públicas ante la declaración de concurso de sus licitadores y contratistas
El propósito de estas líneas es estudiar la regulación de las situaciones en las que una empresa que, bien pretendiendo contratar con la Administración pública acudiendo a una licitación, o bien habiendo resultado adjudicataria de un contrato administrativo y en ejecución del mismo, es declarada en concurso de acreedores.
En primer lugar, de esta situación se deriva la prohibición de contratar con las Administraciones públicas. Con esta prohibición, el legislador pretende impedir que la ejecución de un contrato público sea encomendada a personas o empresas que no tengan suficiente capacidad económica.
En segundo lugar, la declaración de concurso de acreedores puede, con determinados matices, configurarse como causa de resolución de los contratos públicos. Se quiere con ello salvar el interés público de la obra o servicio encomendado, por encima del principio de la continuación de la actividad de la empresa concursada.
En este trabajo se ha pretendido dar respuesta a los problemas que plantea esta situación de insolvencia de los contratistas y licitadores públicos.
Palabras clave: insolvencia, contrato público, licitador, contratista.
Alfredo Ramos Pérez Olivares
Doctor en Derecho.
Abogado del Bufete Marfil&Ramos
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 138 (julio 2012)