Administración local y funcionamiento de sesiones plenarias de un ayuntamiento. Contratos y uso de bienes demaniales

En el presente caso se plantean diversas cuestiones en relación con un ayuntamiento de régimen común. Las mismas consisten en lo siguiente: el ayuntamiento carece de ordenanza regulatoria sobre la posibilidad de realizar grabaciones de los plenos, pese a ello, el alcalde ha autorizado aquellas para mayor difusión y publicidad, no estando de acuerdo un grupo municipal con la referida autorización. En segundo lugar, la coordinadora de un partido político ha solicitado la inclusión de una moción en el orden del día de un pleno ordinario, aunque los dos concejales de su grupo político que obtuvieron representación fueron expulsados del partido, pasando a ser concejales no adscritos. En tercer lugar, el ayuntamiento pretende adjudicar directamente a un particular el arrendamiento de una finca patrimonial de su propiedad. A continuación, se plantea la supuesta compatibilidad de un auxiliar, que presta servicio de ayuda a domicilio y que, con posterioridad, es elegida concejal de la corporación. Finalmente, se plantea el problema respecto al uso en una plaza pública de una instalación que hacía 40 años se otorgó directamente, sin previa licitación, a un particular sin fijar la duración y el canon a pagar, cuestionándose sobre las actuaciones que debe llevar a cabo la Administración y si es posible la transmisión de dicha explotación a un hijo del titular de la misma.

Palabras claves: publicidad de sesiones plenarias mediante grabación; moción al pleno; contrato patrimonial de explotación; incompatibilidades; uso de bien demanial sin licitación previa.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 217 (febrero 2019)

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